La Policía Judicial investigará los delitos por exceso de velocidad y elaborará un atestado para el juzgado

La Fiscalía pone en marcha una instrucción para "unificar criterios" sobre alcoholemia, exceso de velocidad y conducción sin permiso

Europa Press Galicia
Actualizado: lunes, 28 abril 2008 16:43

A CORUÑA, 28 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Jefatura de Tráfico informará de forma simultánea sobre los delitos por exceso de velocidad a la Fiscalía y a la Policía Judicial, con la finalidad de que los agentes de esta unidad pongan en marcha una investigación "de manera inmediata" y elaboren un atestado que se presentará a la vez en el juzgado.

La Fiscalía del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) cree que, por "razones de operatividad y de inmediatez en la investigación", es necesario que Tráfico informe de forma simultánea también a la Policía Judicial, para que se realicen "completas indagaciones", de forma que el procedimiento administrativo se tramita al mismo tiempo que el penal.

La Fiscalía Superior de Galicia reunió hoy en la sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia a representantes de la Policía Judicial para darles a conocer una instrucción complementaria en materia de delitos contra la seguridad vial dirigida a "uniformar criterios".

El portavoz de la Fiscalía, José Ramón Piñol, explicó que, a raíz de la puesta en marcha el próximo 1 de mayo del artículo 384 sobre conducir sin haber obtenido nunca licencia, la Fiscalía consideró necesaria esta instrucción para "incrementar la represión de los delitos contra la seguridad vial y unificar criterios" en alcoholemia, exceso de velocidad y conducción sin permiso.

En materia de alcoholemia, la instrucción solicita a la Policía que incluya en sus atestados la diligencia de signos externos de embriaguez, "por si la tasa de alcoholemia no quedara suficientemente acreditada, poder llegar a una condena penal al demostrarse que tenía una influencia sobre la conducción".

Además, deberá constar la documentación del etilómetro utilizado que exprese la fecha de puesta en servicio, de aprobación, y si ha sido reparado o modificado y cuándo, "con el objeto de conocer el margen de error que puede aportar, garantizar su estado y que, llegado el momento del juicio, el juez evite condenar por considerar que puede haber habido algún error".

Los etilómetros que se encuentran durante su primer año de servicio y no han sido reparados ni modificados pueden tener un margen de error del 5% y los de más de un año del 7,5%.

EXCESO DE VELOCIDAD.

En materia de excesos de velocidad punibles, la instrucción solicita a los agentes que hagan constar en los atestados las condiciones de la vía, meteorológicas, densidad de tráfico y los riesgos concurrentes, además de fotografías de las señales de tráfico para que, en el momento del juicio, "el acusado no pueda alegar que no estaban, estaban rotas o tapadas".

También solicitan que se acredite el buen estado del cinemómetro, así como si ha sido reparado o modificado, cuándo y con qué motivo y cuándo se comenzó a utilizar. En este sentido, permiten un margen de error si han sido puestos en marcha antes del 7 de diciembre de 2006 durante su primer año de servicio de 3 kilómetros o del 3% en instalación fija; y de 7 kilómetros o el 7% en cinemómetro movil. Transcurrido un año desde su puesta en servicio será del 5% o de 5 kilómetros en instalación fija y de 10 kilómetros o del 10% en fija.

En el caso de los cinemómetros puestos en servicio después del 7 de diciembre de 2006, durante el primer año de servicio se permitirá un margen de error de 3 kilómetros o del 3% en instalación fija y de 7 kilómetros o 7% en móvil; y transcurrido un año, del 4% o 4 kilómetros en instalación fija y de 7 kilómetros o el 7% en móvil.

Finalmente, en referencia al artículo 384 del Código Penal sobre la conducción sin haber obtenido nunca licencia, la Fiscalía informó de que no están comprendidos dentro de este tipo penal los casos de conducción de un vehículo a motor con permiso para distinta categoría; los casos de pérdida de vigencia por no renovarlo o haberlo perdido; los permisos de fuera de la UE que no alcanzan validez en España por falta de reconocimiento médico o finalización del periodo de vigencia por conformidad; así como los extracomunitarios válidos en el periodo de seis meses desde la residencia normal, cuando no se cumplan los requisitos de vigencia, ni los de edad.

Por el contrario, deberán ser investigadas las falsificaciones y obtenciones fraudulentas de permisos tanto a nivel individual como de organizaciones delictivas y cuando se conduzca con ellos; así como los casos de conducción de vehículos de motor de los que sean titular exclusivamente de una licencia de conducción de ciclomotores y no habiendo obtenido nunca el permiso de conducir vehículos a motor.

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