Un tribunal europeo condena a España por restringir la libre prestación de servicios de transporte en la ría de Vigo

Cree que conceder el transporte a una única empresa vulnera el reglamento de cabotaje marítimo

Europa Press Galicia
Actualizado: jueves, 9 marzo 2006 12:35

BRUSELAS, 9 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) condenó hoy a España por restringir la libre prestación de servicios en lo referente al transporte marítimo en la ría de Vigo. En concreto, la sentencia considera contrario al derecho comunitario la ley española que permite conceder los servicios de transporte marítimo de pasajeros en la ría de Vigo a un único operador durante un período de veinte años.

"Una medida nacional que reserva los servicios de transporte marítimo en la ría de Vigo a una única empresa por medio de una concesión administrativa de veinte años, prorrogable por un plazo de diez años, puede obstaculizar o incluso impedir la prestación de dichos servicios por empresas establecidas en otros Estados miembros y constituye, por tanto, una restricción a la libre prestación de servicios", sostiene la sentencia. "Lo mismo puede decirse del criterio de selección relativo a la experiencia demostrable en el transporte marítimo en la ría de Vigo", añade.

La ley española incluye como criterio de adjudicación de dicha concesión la experiencia de transporte en la citada ría que permite someter a obligaciones de servicio público los servicios de transporte estacionales con las islas o los servicios de transporte regulares entre puertos continentales que nunca fue objeto de consulta con la Comisión Europea antes de su aprobación, indica el TUE.

Esta medida favorece al operador existente y permite, según el TUE, instaurar un sistema más restrictivo que el que se aplica en virtud del principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros.

En la sentencia se recuerda que la libre prestación de servicios, como principio fundamental del Tratado, sólo puede limitarse mediante normas justificadas por "razones imperiosas de interés general y que se apliquen a cualquier persona o empresa que ejerza una actividad en el territorio del Estado miembro de acogida".

Además, subraya que, para que esté justificada de tal modo, la normativa nacional en cuestión deberá ser adecuada para garantizar la realización del objetivo que persigue y no ir más allá de lo necesario para alcanzarlo, algo que no ocurre así en el caso de la ría de Vigo.

UNA LEY DE 1999

En 1999 la comunidad autónoma de Galicia adoptó la Ley de declaración de servicio público de titularidad de la Junta de Galicia del transporte público marítimo de viajeros en la ría de Vigo. Tras haber recibido diversas denuncias y al estimar que dicha Ley no se ajustaba al Reglamento del Consejo por el se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo), la Comisión interpuso un recurso contra España ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

El Tribunal de Justicia ha decidido hoy condenar a España por incumplir algunas de las disposiciones del Reglamento relativo al cabotaje marítimo. En primer lugar, considera que dicho Reglamento es aplicable a los servicios de transporte marítimo de pasajeros en el interior de la ría de Vigo, al tratarse de servicios de transporte por mar entre puertos en el sentido del Reglamento.

En segundo lugar, examina si el hecho de reservar los servicios de transporte marítimo de pasajeros en la ría de Vigo a una única empresa por medio de una concesión administrativa de veinte años y considerar la experiencia demostrable en el transporte en la ría de Vigo un criterio de selección de la empresa concesionaria infringe el Reglamento relativo al cabotaje marítimo.

INTERÉS GENERAL

La Comisión considera que estos criterios paralizan el acceso al mercado durante el período de la concesión, favorecen al operador existente y discriminan a los operadores de otros Estados miembros.

Según el Gobierno español, el sistema de concesión para el transporte marítimo de pasajeros en la ría de Vigo está justificado por razones imperiosas de interés general tales como exigencias medioambientales y las limitadas capacidades del muelle en el caso de las islas Cíes; y exigencias relacionadas con la ordenación del tráfico en el área geográfica de Vigo y de la península del Morrazo.

En cuanto a las exigencias relacionadas con la ordenación del tráfico en el área geográfica de Vigo y de la península del Morrazo, el TUE considera que el Gobierno español no ha demostrado que los servicios de transporte de pasajeros entre las riberas de la ría de Vigo deban ser objeto de una concesión adjudicada a un solo operador por un plazo de veinte años, prorrogable hasta treinta, para evitar que dejen de ser rentables y desaparezcan.

Tampoco ha demostrado que la intensidad del tráfico marítimo en la ría de Vigo ocasione problemas que sólo puedan prevenirse con la adopción de una medida tan restrictiva como la citada concesión ni que, suponiendo que sean necesarias inversiones cuantiosas para mantener las conexiones marítimas de que se trata, éstas sólo puedan amortizarse en un plazo de veinte, o, incluso, treinta años. Con respecto al criterio de selección relativo a la experiencia demostrable en el transporte en la ría de Vigo, basta con señalar que el Gobierno español no invoca razones imperiosas que justifiquen la restricción que se desprende de dicho criterio.

En tercer lugar, el Tribunal se pronuncia respecto de la posibilidad que ofrece la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia de someter a obligaciones de servicio público los servicios de transporte estacionales con las islas o los servicios de transporte regulares entre puertos continentales.

El Reglamento permite celebrar contratos de servicio público con compañías de navegación o imponer obligaciones de servicio público a tales compañías si éstas prestan servicios regulares con destino u origen en islas y entre islas. A este respecto, el Tribunal señala que, aparte de las conexiones por mar, las ciudades de Vigo, Cangas y Moaña disponen de una red de carreteras que las comunica directamente y permite un fácil acceso a ellas.

En estas circunstancias, los servicios regulares de transporte marítimo entre dichas localidades no pueden equipararse en ningún caso a los servicios de transporte marítimo con islas o entre islas.

Por lo que se refiere a los servicios de transporte marítimo con destino y origen en las islas Cíes, el Gobierno español acepta que no se trata de servicios regulares.

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