El TS ratifica que la Autoridad Portuaria de Vigo está exenta de pagar el IBI al ayuntamiento

Actualizado: sábado, 12 mayo 2007 19:35

La Administración municipal reclamaba unos 6 millones de euros por este impuesto desde 1990

VIGO, 12 May. (EUROPA PRESS) -

Una sentencia del Tribunal Supremo (TS) ratifica que la Autoridad Portuaria de Vigo está exenta del pago del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles (IBI), lo que cierra el contencioso abierto con el ayuntamiento, que reclamaba al organismo portuario en torno a seis millones de euros en concepto de pago del mencionado impuesto y recargos, desde el año 1990.

Según informó hoy el organismo portuario vigués, la sentencia del Alto Tribunal ratifica otra anterior de la Audiencia Nacional de enero de 2002 en la misma línea y se refiere a los terrenos de dominio público portuario que explota directamente la Autoridad Portuaria.

El expediente de este contencioso fue llevado directamente por los Servicios Jurídicos de la Autoridad Portuaria y da la razón a esta institución contra el recurso de casación interpuesto en su día por la Dirección General de Servicios Jurídicos del Estado que actuaba en representación del Tribunal Económico Administrativo Central.

El fallo del Supremo desestima "el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 28 de enero de 2002, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 38/98, con expresa imposición de costas a la Administración recurrente".

Esta sentencia del Alto Tribunal reitera la doctrina de 10 resoluciones anteriores, en las que queda sentado que el dominio público portuario está exento del pago del IBI, siempre y cuando se refiera a zona de explotación directa de la Autoridad Portuaria y no a concesiones administrativas que reciben otro tratamiento.

DOMINIO PÚBLICO

La resolución judicial se basa en la interpretación que se da al artículo 64 de la Ley de Haciendas Locales, antes de su modificación por Ley 13/1996 de 30 de diciembre. Según esa normativa, entre los bienes exentos del pago del IBI se encuentran "las carreteras, los caminos, los de dominio público marítimo terrestre e hidráulico y las demás vías terrestres que sean de aprovechamiento público y gratuito".

Así, la sentencia interpreta que, según el mencionado artículo, el "aprovechamiento público y gratuito" sólo se refiere a "las demás vías terrestres", y no a los caminos de dominio público marítimo terrestre e hidráulico, como es el caso de las instalaciones portuarias.

La Autoridad Portuaria, en vía administrativa y ante el Tribunal Económico Central, ya obtuvo varias resoluciones favorables en el sentido de reconocer que el organismo portuario no debía pagar un impuesto de esas características al no ser propietario de los espacios públicos que gestiona, y cuya titularidad depende del Ministerio de Fomento.