Actualizado: miércoles, 29 enero 2014 15:21
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El tribunal señala en el fallo que "la falta de motivación es clamorosa"

   SANTIAGO DE COMPOSTELA, 29 Ene. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado una sentencia que anula la convocatoria pública por la que se adjudicó la plaza de jefe de servicio de Cirugía General y Aparato Digestivo del Complexo Hospitalario Universitario de Santiago (CHUS) al doctor Manuel B.M., marido de la actual conselleira de Sanidade. Rocío Mosquera era gerente del Sergas en 2010, cuando se llevó a cabo el proceso, en el cual el alto tribunal gallego aprecia la existencia de "desviación de poder" en los miembros de la comisión de valoración.

   Según recoge la sentencia del TSXG, a la que tuvo acceso Europa Press y que fue adelantada por 'El Correo Gallego', "la sala se forja la convicción de la existencia de desviación de poder en cuanto a la actuación de la comisión de valoración en relación con la prueba relativa a la valoración del proyecto técnico".

   Así, el fallo expone que "la falta de motivación es clamorosa". "No estamos ante una ausencia de aplicación de un baremo reglado o una justificación ambigua. Sencillamente estamos ante un baremo consentido pero altamente cuestionable porque encierra tres cheques en blanco (calidad, contenido, adecuación) que abren la puerta a la arbitrariedad, lo que encarecía robustecer la motivación", explica.

   El TSXG señala que se ha tratado de "la selección de una jefatura de servicio de un hospital público" y "este epígrafe es determinante, por lo que los simples guarismos de calificación con una rituaria referencia a la mayor bondad del proyecto del adjudicatario (o su presentación) nada dicen ni aclaran sobre la razón de la superior valoración", añade.

   En este sentido, el TSXG señala que "corresponde a la comisión por su especialización e inmediatez hacer un esfuerzo serio, riguroso, elocuente y claro de ofrecer las razones que avalan la puntuación de uno y otro proyecto en cada uno de los conceptos o perspectivas".

   El alto tribunal indica que aprecia "la existencia de desviación de poder en los miembros de la comisión de valoración". En su opinión, la comisión evaluadora para postergar a un candidato (Miguel C.) y primar a otro (Manuel B.), "se apartó de pautas objetivas y eludió una motivación clara, explícita y razonada de la prueba relativa al proyecto técnico".

   "Y ello sin que tengamos elementos de prueba para poder aventurar las razones personales que a cada uno de ellos les llevó a tal conducta para usar la potestad evaluadora para finalidades distintas al mérito y capacidad objetiva, y por tanto, sin poder determinar si fue debida a iniciativa propia, por simpatía con los otros vocales, por sugerencia externa o de superiores u otra circunstancia, por lo que la tacha de imparcialidad se agota en esos vocales y no a terceros", añade el fallo.

CONSECUENCIAS

   "Sobre las consecuencias del vicio de desviación de poder hemos de efectuar una doble precisión", indica el alto tribunal gallego que, de un lado, apunta que "la desviación de poder no es vicio de nulidad de pleno derecho, sino de anulabilidad" y, de otro lado, "que la estimación de la desviación de poder no quiere decir que deba necesariamente otorgarse la plaza al indebidamente postergado".

   Por todo ello, el TSXG estima la pretensión subsidiaria del recurso de apelación formulado por Miguel C. y referido a la nulidad del procedimiento con nombramiento de otra comisión evaluadora, en relación con la prueba de valoración del proyecto técnico.

   Al respecto, el tribunal justifica esta decisión porque "el estigma de apreciar una desviación de poder coloca a cada miembro de la comisión bajo la censura de haber actuado con un designio malicioso preconcebido".   Así, la sentencia defiende que la desviación de poder que se aprecia en los miembros de la comisión de valoración es "un motivo de abstención sobrevenido y conocido en virtud de lo declarado probado en esta sentencia".

   Por todo ello, el fallo indica que por parte de la Administración "debe nombrarse otra comisión no integrada por ninguno de los miembros titulares o sustitutos que han intervenido de forma efectiva en el procedimiento selectivo".

   La convocatoria recurrida se llevó a cabo en septiembre de 2010, cuando Rocío Mosquera era gerente del Sergas y al frente de la gerencia compostelana no estaba el actual equipo directivo.

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