VIGO 3 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Autoridad Portuaria de Vigo contra el Ayuntamiento, al que reclamaba más de 4,5 millones de euros, correspondientes a las obras que tuvo que hacer para reparar daños en el ámbito conocido como 'Abrir Vigo al Mar', ante el incumplimiento por parte de la administración local de su obligación de mantener esos espacios.
En su sentencia del pasado 27 de octubre, el alto tribunal gallego recuerda que existía un convenio firmado en 1992 entre el Puerto, el Ayuntamiento y la Zona Franca para desarrollar el proyecto llamado 'Abrir Vigo al Mar'. En dicho convenio se establecía, entre otras condiciones, que el Ayuntamiento sería el encargado del mantenimiento y limpieza de esos espacios durante los 50 años de vigencia del acuerdo.
En 2019 el Puerto acordó resolver el convenio "por incumplimiento de las referidas obligaciones de mantenimiento asumidas por el Ayuntamiento de Vigo", recoge la sentencia, aunque esa decisión no fue aceptada por la administración local. No obstante, los tribunales dieron la razón al organismo portuario, concluyendo que había motivos para resolver el convenio por el incumplimiento municipal.
El Puerto llevó a cabo por su cuenta las obras de reparación para restituir los espacios en los que el Ayuntamiento no había hecho labores de mantenimiento, actuando en la Plaza da Estrela, en el Paseo das Avenidas y el paseo marítimo de la dársena, incluyendo la reparación de la estructura que colapsó durante la celebración de un concierto del festival Marisquiño de 2018. En total, el coste de esas obras fue de casi 4,6 millones de euros, que reclamó al Ayuntamiento sin que éste diese respuesta en el plazo de un mes establecido.
Por ello, se interpuso este recurso contencioso administrativo, que ahora el TSXG estima, condenando al Consistorio al abono de esa cantidad, más intereses legales, por incumplir las obligaciones del convenio y no haber restituido los espacios a su estado original.
En la resolución se especifica que, de ese dinero, ya se han descontado las obras consideradas mejoras, la actuaciones ajenas a la obligación municipal de mantenimiento o el carril bici, que no existía cuando se firmó el convenio 'Abrir Vigo al Mar'.
La sentencia rechaza las objeciones formuladas por el Ayuntamiento respecto al procedimiento seguido para la liquidación del convenio. Según la Sala, la Autoridad Portuaria respetó los principios de audiencia, defensa y contradicción, permitiéndole formular alegaciones y aportar pruebas.
Además, considera acreditado que las obras ejecutadas respondían al deterioro derivado de la falta de mantenimiento y que el Ayuntamiento no presentó una valoración alternativa que desvirtuase los importes reclamados.
La resolución del TSXG no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.