EL TSXG desestima el recurso de apelación del ex guardia civil que asesinó a su ex pareja en Cambados (Pontevedra)

Sede del TSXG
EP/XUNTA
Actualizado: miércoles, 1 diciembre 2010 16:26

Cree "sorprendente" que el acusado alegue que no tenía intención de matar a Mari Luz Posse y rechaza los atenuantes

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 1 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Jaime Maiz Sanmartín, el guardia civil suspendido de servicio que fue condenado a 19 años de prisión por el asesinato de su ex pareja en Cambados (Pontevedra) en diciembre de 2007.

La defensa del guardia civil, que se encuentra suspendido de servicio, había pedido en la vista de apelación la revisión de la pruebas del caso y que los hechos se considerasen constitutivos de un delito de homicidio y no de asesinato, con la finalidad de rebajar la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Pontevedra.

En concreto, el recurso hacía referencia a una supuesta infracción del principio de presunción de inocencia, así como a la "falta de apreciación" del estado de embriaguez del acusado en el momento de perpetrar el asesinato.

Entre otros atenuantes, la defensa también reclamaba en su recurso que se tuviese en cuenta el estado "desadaptativo" y de "depresión" por el que pasaba el acusado, la dilatación del proceso, y el hecho de que ex Guardia Civil "no tenía intención de matar" a la víctima, por lo que reclamaba una pena de cinco años para el acusado y la rebaja de la condena de asesinato a "homicidio doloso".

TASA DE ALCOHOL

En su sentencia, el TSXG rechaza el consumo de alcohol como motivo exculpatorio, ya que considera probado que el alcohol que había tomado el acusado "no anulaba" sus facultades.

En concreto, recuerda que, como subrayó en su momento el jurado, el acusado condujo un vehículo con anterioridad al asesinato, esquivó a un compañero Guardia Civil en el momento de los hechos, cogió y preparó el arma con la que mató a Mari Luz Posse y tuvo "puntería" en la elección del blanco al disparar a la mujer.

"Ninguna prueba pericial argumenta que esta persona tenía afectadas en ningún grado tanto que el conocimiento de lo que estaba haciendo era ilícito" como que "no tuviese voluntad de obrar de la forma que actuó", recoge el auto, al tiempo que destaca que con el "informe pericial del test de reconocimiento de la Guardia Civil queda probado que no estaba borracho, estaba consciente, hablaba perfectamente y entendió y comunicó bien".

Paralelamente, y en relación al tratamiento por depresión que el acusado había estado siguiendo durante año y medio antes de los hechos, el TSXG recuerda que el condenado "había sido dado de alta por el médico psiquiatra" antes de los hechos, lo que lo habilitaba incluso para sus funciones de Guardia Civil, y que, según los expertos, este "trastorno adaptativo no deja secuelas posteriores".

Entre otras cuestiones, el TSXG rechaza que el proceso haya durado demasiado y señala que en este caso "debieron practicarse importantes pruebas periciales y médicas" así como "otras diligencias". En particular, la sala establece que la tramitación de las causas por Jurado en Galicia tiene una duración de unos dos años, frente a los dos y medio que duró este proceso, y que el atenuante de dilaciones indebidas se ha tenido en cuenta habitualmente en supuestos de tramitación de más de cinco años.

SIN INTENCIÓN DE MATAR

Especialmente dura es la sentencia en el punto en el que el recurso se acoge al 'animus necandi' para rechazar el asesinato, alegando que el acusado no tenía intención de matar a Mari Luz Posse en el momento de los hechos.

El TSXG considera así "sorprendente" esta impugnación, que se basa en que el acierto con el disparo a la mujer se debió a la "preparación profesional" del condenado como Guardia Civil, así como en la ausencia de lesiones o malos tratos anteriores a la víctima. Por último, el recurso señala que "si el acusado hubiera querido matar a Mari Luz podría haberlo hecho en cualquier otro momento".

"Tal argumentación prácticamente no exige mayor comentario para la más rotunda desestimación del motivo", señala el TSXG, que ve "palpable" un "evidente ánimo de matar" tanto "por el arma utilizada como por la zona donde fue dirigido el disparo".

Paralelamente, el Tribunal considera este caso un "paladino ejemplo de alevosía" en su modalidad "súbita o sorpresiva", dado que la víctima fue atacada mientras estaba "desprevenida" y rechaza descartar el agravante por parentesco al ver "probada" la relación existente y convivencia durante tres años de víctima y asesino, aunque en el momento del asesinato estuviese rota.

Finalmente, el TSXG recoge en su auto que el atenuante de arrebato u obcecación que esgrime el recurso es "extemporáneo" al no haber sido planteado durante el juicio por la defensa.

DESESTIMADO

Por todos estos motivos, el TSXG ha decidido desestimar "totalmente" el recurso interpuesto por la defensa de Jaime Maiz Sanmartín, considerando "probados" los hechos narrados en el juicio, y confirmar el fallo de la Audiencia de Pontevedra en su "integridad". Asimismo, la sala impone que pague las costas procesales el condenado, quien podrá interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

El pasado mes de junio, un jurado popular declaró por unanimidad culpable de un delito de asesinato a Jaime Maiz Sanmartín, al que, además de 19 años de prisión, se le condenó a abonar indemnizaciones por valor de más de 270.000 euros en diferentes cuantías a los padres, hermanos e hijos de Mari Luz Posse.

Con ello, se consideró probado que Jaime Maiz Sanmartín asesinó a su ex pareja Mari Luz Posse el 16 de diciembre de 2007 con su arma reglamentaria cuando ella acudió al puesto de la Guardia Civil de Cambados (Pontevedra) para interponer una denuncia contra el.

El condenado, que realizó "un único y súbito disparo" en la frente de la víctima, había mantenido una relación con ella y convivido durante tres años.