El TSXG estima en parte el recurso de la RAG contra el decreto del Plurilingüismo y anula parte de dos artículos

Actualizado: jueves, 29 noviembre 2012 19:22

Rechaza la pregunta a los padres para fijar la lengua materna en Infantil y el que permite al alumnado emplear el idioma de su elección en el aula


SANTIAGO DE COMPOSTELA, 29 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha aceptado parcialmente el recurso interpuesto por la Real Academia Galega (RAG) contra el llamado decreto del plurilingüismo, anulando dos de sus artículos y con una conclusión similar al fallo sobre la denuncia de A Mesa y del sindicato CIG, dado a conocer hace una semana.

Según recoge el texto de la sentencia, al que tuvo acceso Europa Press, el TSXG ha decidido estimar en parte el recurso y anular los artículos 5.2 y 12.3 por ser "contrarios a derecho".

El artículo 5.2 establece que la lengua materna predominante del alumnado será determinada por el centro educativo de acuerdo con el resultado de una pregunta que se efectuará a los padres, madres, tutores/as o representantes legales del alumno/a antes del comienzo del curso escolar acerca de la lengua materna de su hijo o hija.

"No cabe duda de que dicho abandono de la potestad de ordenación general de la enseñanza tiene lugar cuando se establece que el profesorado usará en el aula la lengua materna predominante entre el alumnado, reputando decisivo para determinarla el resultado de una pregunta que se les efectuará a los padres, madres, tutores o representantes legales de los alumnos antes del comienzo del curso sobre la lengua materna de su hija o hija", señala la sentencia.

De este modo, cita el artículo 118 de la LO 2/2006 para situar la sede de la corresponsabilidad de las familias en la educación de sus hijos "en los centros educativos", garantizando su intervención en sus órganos de gobierno mediante la participación. "Mas esto no puede dar pié a que la consulta a los familiares de los alumnos determine, con carácter vinculante, la lengua que se empleará en el aula".

Asimismo, recuerda que el artículo 27.3 de la Constitución sólo reconoce una esfera de elección de los padres "en caso de la formación religiosa y moral".

"El decreto impugnado no dispone de apoyo legal ni posee rango suficiente para la atribución del protagonismo vinculante a los familiares a la hora de determinar la lengua que se debe emplear en el aula en la etapa de educación infantil".

LA LENGUA DEL AULA

Por su parte, el artículo 12.3 establece que "en todas las áreas, materias o módulos" el alumnado "podrá utilizar en las manifestaciones oral y escrita la lengua oficial de su preferencia", aunque se buscará que "utilice la lengua" en la que se imparte la materia.

El TSXG reitera, en este punto, consideraciones similares a la sentencia emitida sobre los recursos de A Mesa y CIG. "Desde el momento en que, según la LNL y la doctrina del Tribunal Constitucional, la lengua gallega será con carácter general el vehículo de comunicación en la enseñanza no universitaria, el mencionado artículo 12.3 es ilegal", señala, ya que deja libertad al alumno a utilizar una lengua diferente a la que se imparta en la materia.

Asimismo, y aunque el texto añade que se buscará la coincidencia entre la lengua de uso del alumno y la de la materia o módulo, esta afirmación "nada garantiza de cara a que finalmente se logre, porque aquella expresión no es imperativa, sino meramente indicativa o de tendencia". "Lo que se traduce en la incoherencia interna del precepto".

Por otra parte, tanto la doctrina del Tribunal Supremo como al del TC se muestran "contrarias" a que la lengua de la enseñanza esté condicionada por la libertad de opción de los interesados, por lo que "no resulta lógico que se otorgue dicha libertad al alumnado".

Otro argumento que conduce a la "ilegalidad" del artículo es que "resulta contrario al fomento del uso progresivo del gallego en la enseñanza que, como mandato imperativo, se contiene en el artículo 12.3 de la LNL".

"No facilita la adquisición de la destreza exigida al alumno en la lengua propia de esta Comunidad Autónoma desde el momento en que se le permite que no hable o escriba en la lengua gallega cuando es esta al propia del área, materia o módulo".

OTRAS CONSIDERACIONES

EL TSXG rechaza recurso, además, sobre el resto de preceptos impugnados. Entre ellos, el artículo 15 o la disposición transitoria primera del cambio de denominación de los equipos de normalización lingüística por equipos de dinamización lingüística.

En este aspecto, el tribunal considera que la cuestión terminológica 'per se' no demuestra una voluntad reticente de no acatar las obligaciones de la Ley de Normalización Lingüística.

En otro de ellos, la RAG entiende que la asignación lingüística al castellano de la materia de Matemáticas "perjudica al gallego" y quedaría relegado a otras asignaturas menos "relevantes", y asegurando que vulnera tanto la LNL como el Plan Xeral de Normalización.

El TSXG opina, no obstante, que, "a pesar de que se comprende que se cite el Plan de 2004, la Sala no puede acoger el valor normativo que se le pretende otorgar", dado que "no llegó a encontrar plasmación concreta en una norma con rango de ley".

A su vez, cita sentncias del Tribunal Constitucional y del Supremo en las que "no se deduce la exigencia del aumento de la intensidad en la asignación lingüística de la lengua propia de la Comunidad Autónoma como medida derivada de su normalización".