SANTIAGO DE COMPOSTELA 15 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha solicitado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que se pronuncie sobre si supone una discriminación para las mujeres que se les exijan 2 años cotizados en los últimos 15 para acceder a la pensión de jubilación contributiva.
Todo ello a raíz de un recurso interpuesto por una mujer contra una sentencia que desestimó una demanda de reconocimiento de la pensión de jubilación por no cumplir con el requisito de 730 días cotizados en los 15 años anteriores a la fecha de su jubilación.
En concreto, la Sala de lo Social del TSXG ha acordado plantear esta cuestión prejudicial de interpretación ante el alto tribunal europeo, preguntándose los magistrados gallegos si se puede considerar que la recurrente ha satisfecho "la carga de probar un indicio suficiente de una desventaja particular hacia las mujeres que podría ser constitutivo de una discriminación indirecta en relación con la aplicación del requisito de carencia específica para el acceso a la pensión de jubilación en el sistema español de Seguridad Social".
A ello, añaden que, según la prueba practicada, las mujeres tienen más dificultad para trabajar o encontrar empleo en los últimos años de su vida laboral, pues "la tasa de empleo desde los 50 a los 65 años es mayor en los hombres que en las mujeres, las pensiones de jubilación son el 41% de mujeres y el 55% de hombres, y la tasa de abandono de trabajo por cuidado a partir de los 50 años es mayor en las mujeres".
Por todo ello, la Sala de lo Social solicita que, en el supuesto de respuesta afirmativa a la primera cuestión, el TJUE se pronuncie sobre si es contrario a lo establecido en el artículo 4 de la Directiva 79/7/CEE, "por constituir una discriminación indirecta por razón de sexo, una norma nacional como el articulo 205.1 b) de la Ley General de la Seguridad Social, que exige una carencia específica de 2 años en los últimos 15 años para el acceso a la pensión de jubilación", en la medida en que es "una exigencia para el acceso a la pensión de jubilación más difícil de cumplir por las mujeres que por los hombres".
En particular, el TSXG pide que señale "si el mecanismo jurisprudencial denominado doctrina del paréntesis se puede considerar como un corrector suficiente de la desventaja".
Esta cuestión prejudicial solicitada por el TSXG se da a raíz del recurso contra una sentencia que desestimó una demanda de reconocimiento de la pensión de jubilación por no cumplir con el requisito de 2 años cotizados en los últimos 15 antes de la jubilación.
De esta manera, el fallo del TSXG quedará suspendido hasta que no se pronuncie el TJEU. Además, el auto es firme, pues no cabe interponer recurso.