El TSXG rechaza indemnizar a unos padres que denunciaron "asistencia inadecuada" en un parto en el Hospital do Barbanza

Europa Press Galicia
Publicado: martes, 13 diciembre 2022 12:04

SANTIAGO DE COMPOSTELA 13 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado el recurso en el que unos padres reclamaban una indemnización de 125.000 euros al Servicio Galego de Saúde (Sergas) por una "asistencia inadecuada" durante el parto de su hijo en el Hospital do Barbanza, en agosto de 2015.

Según han recogido los magistrados en la sentencia, no hay "ninguna prueba sobre la que poder sustentar la pretensión indemnizatoria de la parte recurrente".

Así, los jueces han incidido en que "no hay visos de una asistencia inadecuada, insuficiente o incorrecta al parto" tal y como han aseverado y corroborado los facultativos consultados, entre los que se nombran al jefe del Servicio de Obstetricia y Ginecología del CHUS, así como a una perito judicial, "todos ellos especialistas en obstetricia y ginecología".

"El control del embarazo fue acorde a los protocolos establecidos, tanto en el período inicial del parto como en el expulsivo. La utilización de la ventosa y posterior empleo del fórceps de Simpson como instrumentos de extracción del feto han sido ajustados a la situación planteada en cada momento y conformes a la lex artis", ha afirmado el TSXG en su resolución.

En ella, los jueces también han subrayado que el fórceps era "la solución más correcta a la vista de la presentación fetal en aquel instante y al objeto de evitar una maniobra de rotación de la cabeza del feto".

Además, el alto tribunal gallego ha recalcado que "ninguna contraindicación existía, al inicio del parto, para la utilización de la ventosa, pues este instrumento, al igual que el fórceps, era una opción correcta y ajustada".

"NO HA HABIDO MALA PRAXIS"

Los magistrados han indicado que, de los informes emitidos por los facultativos respecto al nacido, "no ha habido mala praxis". "Tampoco ha habido retraso en el diagnóstico de las fracturas craneal y clavicular del bebé y, en todo caso, su corrección ha resultado plenamente satisfactoria y sin secuelas de ningún tipo", han añadido.

Además, los jueces han indicado que las lesiones que la recurrente afirma haber sufrido a causa de la episiotomía "no solo son complicaciones frecuentes tras un parto vaginal, sino que han sido corregidas satisfactoriamente mediante las medidas terapéuticas habituales".

La sentencia también recoge que "no se ha acreditado que el miedo, ni el estrés, ni la indefensión o gran humillación que la parturienta dice haber sufrido durante el parto y sobre los que trata de sustentar su trastorno ansioso depresivo, traigan causa de la asistencia recibida".

Por todo ello, el TSXG ha desestimado el recurso y ha confirmado la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Santiago de Compostela en diciembre de 2021.

Además, el alto tribunal gallego ha impuesto a la parte recurrente las costas procesales. Contra la sentencia puede interponerse recurso
de casación ante el Supremo.

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