La Valedora apela al Defensor del Pueblo: que abogados condenados por violencia machista no defiendan a víctimas

La Valedor do Pobo, María Dolores Fernández Galiño, en su toma de posesión
La Valedor do Pobo, María Dolores Fernández Galiño, en su toma de posesión - VALEDOR DO POBO
Publicado: sábado, 22 mayo 2021 12:04

   Pide cubrir la "laguna legal" con una normativa similar a la que ya existe para el ejercicio profesional con menores

   SANTIAGO DE COMPOSTELA, 22 May. (EUROPA PRESS) -

   "¿Es posible que se dé la situación que contemplamos? La realidad nos dice que sí". Así lo recoge el escrito enviado por la valedora do Pobo, María Dolores Fernández Galiño, al Defensor del Pueblo en la que insta a que, en la facultad de sus competencias, promueva el cambio legal necesario para que abogados que estén condenados por violencia de género no puedan representar a las víctimas que denuncian un caso de este tipo.

   La Valedora do Pobo explica en su escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, que la presidenta de Fademur advirtió de esta situación a la institución comisionada parlamentaria, que después de realizar sus comprobaciones y de revisar la normativa actual, advierte de que la propia ley deja al descubierto esta posibilidad.

   "La realidad nos dice que sí y ello también resulta del estudio de la normativa correspondiente", apunta el documento en referencia a la asistencia jurídica que prestan los abogados del turno especializado.

   El escrito enviado señala que los criterios de "eficacia, funcionalidad, agilidad, accesibilidad, calidad y transparencia" deben de ser los que guíen los servicios de asistencia letrada.

   "Calidad y transparencia, principios que parecen pugnar con el hecho de que un abogado condenado como autor de un delito de violencia de género, incluso incurso en uno de estos procedimientos, pueda prestar su asistencia jurídica en el turno especializado de este ámbito", apunta.

   En este sentido, añade que "difícil será concebir que el profesional actúe sin condicionamientos extraños, con la templanza necesaria" en esos casos, y advierte de que no se puede "olvidar" que la relación entre el abogado y su cliente "ha de venir presidida por la necesaria confianza", como también recoge el Código Deontológico como "esencial" en el ejercicio de la profesión.

   Por ello, señala que "en estas condiciones, el cliente, en principio víctima de la violencia de género, difícilmente podría prestar" esa confianza.

NORMATIVA

   En el escrito enviado, la Valedora do Pobo explica que la propia normativa es permeable a que se den estas situaciones. "A no ser que el delito de violencia de género cometido sea de gravedad, y la mayor parte de estos delitos están definidos en el Código Penal como menos graves, la condena del abogado no tendría repercusión en su ejercicio en el ámbito especializado".

   Además, apunta que los colegios de la abogacía "carecen de la capacidad normativa necesaria" para poder adoptar decisiones en este sentido.

   De este modo, la Valedora do Pobo estima que "lo más conveniente, es interesar de las instituciones correspondientes que establezcan la normativa oportuna que dé respuesta a lo que puede considerarse una laguna legal", de ahí que se dirija a la defensoría estatal, en la que recaen las competencias de justicia.

   La Valedora do Pobo recuerda que, por ejemplo, para el ejercicio profesional con menores de edad, están vedados aquellos que tienen antecedentes por delitos relacionados.

REGULAR QUE NO HAYA ANTECEDENTES

   Por ello, entiende que "resultaría necesario para resolver el problema, establecer un sistema similar en relación con la violencia de género", de forma que se "regule la necesidad de que los profesionales relacionados con una intervención específica carezcan de estos antecedentes".

   Así las cosas, insta al Defensor del Pueblo a que "evalúe la conveniencia de establecer normativamente la limitación que se menciona" y que, en el ámbito de sus funciones, traslade al órgano competente esta valoración.

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