La Xunta pide al Ayuntamiento de Lugo "que justifique o subsane las deficiencias" del PGOM

La corporación local tendrá que elaborar "un nuevo documento refundido" para que Medio Ambiente otorgue la aprobación definitiva

Europa Press Galicia
Actualizado: viernes, 13 noviembre 2009 18:30

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 13 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras remitió hoy una orden al Ayuntamiento de Lugo en la que le pide "que justifique o subsane las deficiencias" que detectó en el Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) de la ciudad.

En el texto, el departamento que dirige Agustín Hernández explica "cuáles son los puntos y las áreas que debe aclarar" en el PGOM, con el fin de "otorgarle la aprobación definitiva". Para ello, la corporación local tendrá que elaborar "un nuevo documento refundido que enmiende las deficiencias señaladas", señaló.

Así, el plan general de Lugo deberá "completar las determinaciones con los distritos sobre su calificación, usos, tipologías, intensidades y demás aspectos necesarios para regular su ejecución", indicó la consellería.

Por otro lado, y en lo que respecta a los sectores del suelo urbanizable, apuntó que "en la información remitida por el ayuntamiento no consta la justificación de que determinados terrenos sean precisos para un desarrollo urbanístico racional y sostenible".

SUELO RÚSTICO Y DE NÚCLEO RURAL

Tampoco justifica que "se puedan clasificar como urbanizables terrenos que por sus características parecen ser clasificados dcomo suelo rústico", según los propios datos del estudio medioambiental del plan general, que los consideran hábitats de interés.

En cuanto al suelo de núcleo rural, Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras consideró "que se deben clasificar como suelo rústico de protección forestal" las áreas de expansión que incluyen terrenos con masas arbóreas, montes públicos y en montes vecinales mancomunales, además de los incluidos en el tercer inventario forestal nacional.

Asimismo, recomendó clasificar como suelo rústico de protección de infraestructuras "los terrenos de áreas de expansión entre líneas límite de edificación de carreteras de carácter supramunicipal que carecen de un acceso alternativo".

Por último, en relación con el suelo rústico, resaltó que deben incluirse bajo la tipología de protección de espacios naturales "la totalidad de terrenos de la delimitación del espacio natural del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Parga-Ladra-Támoga, así como de los nueve humedales catalogados en el término municipal".

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