Los puertos de A Coruña y Vigo podrán hacer desembarques de más de 10 toneladas de arenque, caballa y jurel

Barcos de Pesca
MARM
Europa Press Galicia
Actualizado: sábado, 10 septiembre 2011 21:51

Procedentes de determinadas zonas CIEM y COPACE

SANTIAGO/SANTANDER, 10 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Secretaría General del Mar ha publicado el listado de puertos designados conforme a la Orden por la que se establece el control de los desembarques de más de 10 toneladas de arenque, caballa y jurel, entre los que se incluyen los de A Coruña y Vigo, según consta en la resolución, que recoge Europa Press.

En concreto se trata de los desembarques de cantidades superiores a 10 toneladas de arenque, caballa y jurel, o una combinación de estas, procedentes de las zonas CIEM (I,II, IIIa, IV, Vb, VI y VII), por lo que respecta al arenque; de las zonas CIEM (IIa, IIIa, IV, Vb, VI, VII, VIII, IX,X, XII y XIV) y las aguas de COPACE por lo que respecta a la caballa; y de las zonas CIEM (IIa, IV, Vb, VI, VII, VIII, IX, X, XII, XIV) y las aguas de COPACE por lo que respecta al jurel.

Dichos desembarques sólo podrán realizarse en los muelles pesqueros de los siguientes puertos españoles: A Coruña, Avilés, Bermeo, Burela, Colindres, Fuenterrabía, Gijón, Guetaria, Lequeitio, Motrico, Muros, Ondarroa, Pasajes, Puerto de Santamaría, Santander, Santoña, San Vicente de la Barquera, San Sebastián, y Vigo.

La Orden del pasado 11 de julio, por la que se establece el control de los desembarques de más de 10 toneladas de arenque, caballa y jurel, tiene por objeto establecer un régimen de control de los desembarques superiores a 10 toneladas de estas especies.

El régimen de control regulado en dicha orden será de aplicación a los buques españoles, buques comunitarios y buques de terceros países, que realicen desembarques en puertos españoles que sean superiores, en cada desembarque, a 10 toneladas.

REQUISITOS

Los puertos designados han debido acreditar, con carácter previo a su designación, que cumplen los requisitos de suficiencia de medios para llevar a cabo el pesaje de pescado, de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento comunitario sobre métodos de desembarque y pesaje de arenque, caballa y jurel.

Los desembarques de arenque, caballa o jurel objeto de la orden deberán notificarse a la Subdirección General de Inspección Pesquera por el capitán del buque pesquero o representante, al menos cuatro horas antes de la llegada a puerto.

Dicha información contendrá datos como las cantidades de las especies conservadas a bordo, en kilogramos de peso vivo, o la zona donde se haya realizado la captura, con referencia a la subzona y división o subdivisión donde se apliquen limitaciones de capturas, con arreglo a la normativa comunitaria.

El desembarque no se podrá iniciar hasta que la Subdirección General de Inspección Pesquera, por delegación de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, conceda la correspondiente autorización.

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