La Audiencia ve "inconcebible" que Matas no mostrase "el más mínimo celo" por saber cómo se le pagó a Alemany

Actualizado: martes, 20 marzo 2012 19:15

PALMA DE MALLORCA, 20 Mar. (EUROPA PRESS) -

El tribunal que ha condenado a seis años de cárcel al expresidente del Govern Jaume Matas ve "inconcebible" que el exmandatario autonómico no mostrase "el más mínimo celo" en conocer por cuánto y de qué forma le fue retribuida al periodista Antonio Alemany la redacción de sus discursos. Unos servicios que, tal y como ha considerado probado la Sala, le fueron abonados a través de un concurso 'pantalla' que nada tenía que ver con la elaboración de sus intervenciones.

En sus fundamentos jurídicos, la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma no ve creíble que Matas, en tanto "único interesado en recibir unos servicios personalísimos" -la redacción de sus discursos- "dejara por contra de interesarse por la parte económica de los mismos y su articulación".

"Es de una futilidad extrema acudir al argumento de que, amén de no ser órgano de contratación, entonces tenía a su cargo a 70 directores generales, dando así a entender la variedad y cantidad de problemas a los que salir del paso", asevera la resolución en referencia a la defensa que durante el primer juicio del caso Palma Arena desplegó Matas, quien se desvinculó del proceso de contratación de Alemany porque no era de su competencia.

Así, prosigue el tribunal presidido por la magistrada Margarita Beltrán, "quien tan interesado está en unas prestaciones singularísimas como éstas, en lógica consecuencia está interesado en remover los obstáculos que a ellas se oponen".

La resolución alude asimismo a una "indiscutida obviedad" al aseverar que "jamás se realizó o llevó a cabo el objeto del contrato administrativo" -servicios de consultoría y asesoramiento en materia de información-, por mucho que el conocido articulista "intentara hacer ver que la redacción de discursos y demás asistencias al señor Matas también podía estar comprendida en el objeto contractual".

"Objeto ciertamente etéreo para un profano de la comunicación, más en cualquier caso, excluyente de esa asistencia presidencial variada y singular", abunda la Sala, que ampara su fallo en "un abundante acervo probatorio de naturaleza personal y material".