El BOIB clarifica los conceptos de ocio nocturno que se recogen en el Decreto 3/2020 de adaptación a la fase 3

Publicado: sábado, 13 junio 2020 14:14

PALMA DE MALLORCA, 13 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial de Baleares (BOIB) ha publicado este sábado una resolución donde se clarifican los conceptos de ocio nocturno que se recogen en el Decreto 3/2020 de adaptación a la fase 3 del plan de la desescalada.

Según ha informado la Conselleria de Modelo Económico, Turismo y Trabajo este sábado en una nota de prensa, el BOIB ha publicado esta jornada una resolución del conseller Negueruela por la que se aclaran los conceptos 'locales de discoteca' y 'bares de ocio nocturno', que se mencionan en el artículo 18 del Decreto 3/2020 de 7 de junio.

De acuerdo con ésta, se tienen que entender como 'locales de discoteca' y 'bares de ocio nocturno' los referidos a todos los Establecimientos que lleven a cabo actividades "propias de discoteca, salas de fiesta, salas de baile, cafés concierto y bares de copas" definidos en la normativa turística de Baleares.

En este sentido, la resolución de este sábado precisa el artículo 18 del Decreto 3/2020 mencionado, en el que se expresa que "no se permite la apertura de locales de discoteca y bares de ocio nocturno, aunque formen parte otros establecimientos con apertura permitida".