Archivo - El Palacio de Justicia, sede del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) y la Audiencia Provincial, en la plaza Weyler de Palma. - EUROPA PRESS - Archivo
PALMA 14 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha condenado a dos años de inhabilitación a una magistrada por un delito de prevaricación judicial por imprudencia grave, al dictar dos resoluciones judiciales que no permitieron a una empresa interponer un recurso.
Según la sentencia, la magistrada actuó por error inexcusable, al considerar que sus decisiones eran de trámite y que no se podían recurrir.
El TSJIB ha informado que la Sala apunta que la jueza "estaba convencida, aun cuando ello no era así, de su carácter irrecurrible" y descarta que actuara con dolo dictando las dos providencias.
Los magistrados absuelven a la procesada de un delito de prevaricación dolosa y de la pretensión indemnizatoria de daños morales. Así, la Sala le impone el pago de la mitad de las costas causadas al Ministerio Fiscal y la acusación particular.
Los hechos ocurrieron durante el desempeño de su cargo como magistrada sustituta en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma, en el procedimiento concursal referente a Grupo 4 Islas Balears S.L. que explotaba el Hotel Torre Azul en s'Arenal de Llucmajor.
Según la Sala, no hay ninguna interpretación legal de que no se pudieran recurrir las providencias y, en este caso, sí procedía el recurso porque las resoluciones eran eran desfavorables a Grupo 4.
El Tribunal concluye que las providencias "deben considerarse injustas, ya que la denegación de los recursos de reposición contra las mismas no solo es errónea, sino que no resulta amparada por ningún modo de interpretación del Derecho".
"Nos encontramos ante el caso de que la magistrada querellada actuó creyendo temerariamente que la resolución que dictaba era correcta, cuando era flagrante su ilegalidad", apunta la Sala.
Así, el Tribunal llega a la convicción de que la jueza acusada actuó con grave imprudencia y dictó unas resoluciones manifiestamente injustas.
No obstante, no aprecia reproche penal en la conducta que se le atribuye a la magistrada por parte de la acusación de no haber ejecutado inmediatamente un anterior auto de remoción del administrador concursal cesado.
La Sala considera que su actuación era defendible, teniendo en cuenta que en el Hotel sucedieron una serie de altercados que exigían auxilio judicial y que el administrador cesado había anunciado y presentado un recurso de reposición contra su cese.
Por tanto, los magistrados concluyen que el cese del administrador concursal no fuese efectivo de manera inmediata a pesar de que había un auto previo que obligaba a la remoción es una cuestión interpretable, ya que en la práctica no es inusual esperar a que previamente se resuelva el recurso interpuesto por el administrador cesado.
La decisión no es firme, cabe recurso de apelación ante el Tribunal Supremo.