Confirman la condena a un empresario por ordenar a trabajador a bajar a un aljibe profundo sin medidas de seguridad

Archivo - La fachada de la Audiencia Provincial de Palma, a 24 de octubre de 2025, en Palma de Mallorca, Baleares (España).
Archivo - La fachada de la Audiencia Provincial de Palma, a 24 de octubre de 2025, en Palma de Mallorca, Baleares (España). - Isaac Buj - Europa Press - Archivo
Europa Press Islas Baleares
Publicado: martes, 21 abril 2026 14:37

PALMA 21 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Baleares ha confirmado la condena a un año y nueve meses de prisión y al pago de casi 6.000 euros a un empresario por ordenar a un trabajador sin contrato que limpiara el aljibe de un hotel sin medidas de seguridad.

La víctima, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB), sufrió diversas lesiones como consecuencia de la "grave negligencia" del administrador de la empresa de limpieza.

Los hechos se remontan al 21 de junio de 2021, cuando el condenado ordenó al perjudicado que bajara a limpiar un depósito que se encontraba a ocho metros de profundidad mientras un compañero suyo grababa la maniobra.

El gerente de la compañía se ausentó del lugar a pesar de que su presencia era obligatoria por tratarse de un espacio confinado. Además, la operación se realizó sin lo medios de seguridad necesarias, pues usó una escalera enrollable sin fijación y una cuerda atada entre los cinturones de ambos trabajadores en lugar de arneses.

Durante el proceso, la víctima perdió el pie y cayó en una primera ocasión, sufriendo una lesión en el brazo. Posteriormente volvió a caer de espaldas desde una altura superior a dos metros al intentar salir del aljibe debido al dolor y a la falta de un sistema de frenado o anclaje independiente. Como consecuencia, el trabajador sufrió diversas contusiones que requirieron 93 días de tratamiento médico y rehabilitación.

La sentencia de la Audiencia Provincial concluye que el acusado no garantizó la seguridad de sus empleados al no proporcionar formación, instrucciones ni los equipos de protección individual necesarios, creando un riesgo grave para su vida y su integridad física al obligarles a usar métodos de contrapeso manual "totalmente inseguros".

Tras analizar las versiones contradictorias, la Sala ha determinado que existe una base lógica y racional para concluir que el empresario no cumplió con sus deberes básicos de prevención, omitiendo tanto la formación técnica como la información sobre los riesgos específicos del puesto a sus empleados.

La prueba de cargo, sustentada principalmente en el testimonio coherente de la víctima y en el informe de Inspección de Trabajo, revela deficiencias de seguridad críticas, recoge la sentencia.

Entre ellas destaca la ausencia de un recurso preventivo durante la operación en el aljibe, la falta de puntos de anclaje seguros para las escaleras y el suministro de equipos de protección individual totalmente insuficientes e inadecuados, ya que solo se facilitaron elementos básicos como botas y casco, pero no arneses anticaída ni las líneas de vida necesarias para trabajos en altura.

Finalmente, el tribunal subraya la gravedad de la situación al constatar que uno de los operarios carecía incluso de contrato laboral.

Al considerar que el relato de los hechos probados se ajusta estrictamente a la prueba practicada en el juicio oral, se desestima el recurso del acusado y se ratifica íntegramente la condena original por un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso medial con otro de lesiones por imprudencia.

La sentencia no es firme y contra ella cabe un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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