PALMA DE MALLORCA, 26 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, ha considerado, ante una queja registrada ante la institución, sobre la presunción de inocencia en las infracciones en materia de transporte turístico de Baleares, que no puede exigirse al propietario de un vehículo con el que se comete una infracción en materia de transporte turístico que demuestre su inocencia, sino que ha de ser la Administración quien demuestre en cada caso la culpabilidad del sujeto infractor.
Según señala el informe anual de la institución correspondiente a 2014, la Defensora recomienda suprimir las menciones contenidas en el artículo 113.1 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, a las personas propietarias de los vehículos o titulares de derechos sobre los mismos, y a la necesidad que recae sobre ellos de demostrar su inocencia.
En concreto, el artículo 113.1 considera responsables de la infracción "a los propietarios y los conductores de los vehículos" y a los "titulares de cualquier tipo de derecho de uso y disfrute sobre el vehículo" (113.1b) "salvo cuando acrediten que no intervinieron en los hechos que se les imputan".
La recomendación se origina tras la recepción de una queja en la que una empresa dedicada al arrendamiento de vehículos sin conductor manifiesta su discrepancia con la posibilidad, prevista en la normativa de Baleares, de responsabilizar al propietario del vehículo con el que se cometa una infracción administrativa, consistente en realizar actividades de transporte turístico sin la debida autorización.
Además, el informe cita que, ya anteriormente, se tramitó la queja en la que un ciudadano discrepaba de una sanción de 6.001 euros que le impuso el Ayuntamiento de Sa Talaia por transportar turistas sin autorización, previa la inmovilización de un vehículo propiedad de su madre. Esta institución archivó las actuaciones al conocer que el interesado había interpuesto el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
La Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears (en adelante, la Ley de transporte balear) regula el régimen sancionador para quienes incumplan los requisitos establecidos en materia de transporte turístico.
Por último, el informe detalla que la institución se encuentra a la espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta recomendación o, en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla.