Archivo - Recurso de una gallina en una granja. - CONSELLERIA AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL
PALMA 31 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Consell de Govern ha acordado desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la empresa Avícola Son Perot por los presuntos daños derivados de la regulación de las explotaciones avícolas intensivas.
El portavoz del Ejecutivo, Antoni Costa, en la rueda de prensa posterior al Consell de Govern, ha señalado que esta decisión se adopta de conformidad con el dictamen del Consell Consultiu de Balears.
La reclamación solicitaba una indemnización de 60.756 euros por los costes asumidos durante la tramitación de un proyecto de explotación avícola intensiva en el término municipal de Sineu, al considerar que la nueva regulación había frustrado su viabilidad.
Tras analizar el expediente, el Consell de Govern concluye que no concurren los requisitos exigidos por la legislación vigente para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración.
En particular, no queda acreditada la existencia de una relación de causalidad entre la aprobación de la norma y el perjuicio alegado por la reclamante.
El acuerdo también pone de manifiesto que el procedimiento de autorización ambiental integrada del proyecto ya contaba con informes sectoriales desfavorables anteriores a la entrada en vigor del decreto ley.
Entre ellos, informes urbanísticos desfavorables del Ayuntamiento de Sineu e informes desfavorables de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural sobre la exoneración de parámetros urbanísticos.
En el dictamen, el Consell Consultiu concluye igualmente que no concurren los presupuestos para que prospere una reclamación de responsabilidad patrimonial por acto legislativo.
Entre otras consideraciones, señala que la mera tramitación de un proyecto no genera derechos patrimoniales consolidados que impidan futuras modificaciones normativas y recuerda que la constitucionalidad de las leyes solo puede ser declarada por el Tribunal Constitucional.
Asimismo, considera que la regulación aprobada responde a un objetivo de interés general vinculado a la protección del medio natural y de las personas, y concluye que no se ha acreditado la existencia de un daño antijurídico indemnizable ni la relación de causalidad exigida por la normativa sobre responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.