El IbSalut, condenado por el tratamiento de un esguince que derivó en cuatro trombosis

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Archivo - Injured runner corredor lesionad - GETTY IMAGES/ISTOCKPHOTO / HALFPOINT - Archivo
Europa Press Islas Baleares
Publicado: martes, 23 septiembre 2025 17:32

PALMA 23 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Primera Instancia nº1 de Palma ha condenado la aseguradora del IbSalut Berkshire Hathaway European Insurance a indemnizar con 79.706 euros a una paciente por el tratamiento de un esguince en Son Llàtzer que derivó en cuatro trombosis.

Según ha informado en un comunicado la Asociación Defensor del Paciente, la mujer sufrió una caída en la calle produciéndole un esguince de tobillo, que no se diagnosticó ni se trató de la manera adecuada.

Los hechos tuvieron lugar el 11 de diciembre de 2021, cuando la paciente ingresó en el Hospital de Son Llàtzer de Palma por torcedura de tobillo derecho.

En aquel momento, únicamente se le colocó vendaje tubilast durante una semana pautando guardar reposo, aunque se tenía pleno conocimiento de que la paciente hacía uso crónico de anticoceptivos orales --dienogest-- y había tenido cirugía previa en el miembro inferior derecho. No se le prescribió profilaxis antitrombótica desde el primer momento, cuando había datos objetivos para haberlo hecho.

Tampoco se hizo todo lo necesario para descartar trombosis cuando acudió en sucesivas visitas por un deterioro flagrante de lo que en principio debería haber sido un simple esguince, que acabó derivando en serias complicaciones que acabaron "comprometiendo la salud".

Un mes después, su esguince en el tobillo derecho se transformó en cuatro trombosis en la pierna derecha, de las cuales, hoy en día persiste, como secuela crónica una trombosis irreversible de las cuatro que inicialmente se le detectaron.

La sentencia, ha señalado la asociación, es clara al confirmar que hubo infracción de la "lex artis" por error terapéutico inicial y posterior error de diagnóstico y terapéutico, que ha originado importantes secuelas en la afectada.

A pesar de los alegatos de la demandada, que se opone fundamentando que no hubo mala praxis médica ya que el diagnóstico y tratamiento pautado fueron correctos realizándose las pruebas adecuadas para detectar cuando presentó síntomas compatibles con una trombosis siendo el tratamiento posterior adecuado, el tribunal ha considerado que la clínica no cumplió con los estándares médicos exigidos en la "lex artis".

Esta resolución, que es firme, pone fin a un largo proceso judicial en el que se reconocen las deficiencias en la atención prestada por la clínica y las dificultades del paciente para recibir el diagnóstico y el tratamiento adecuado.

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