Archivo - La ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez. - María José López - Europa Press - Archivo
PALMA, 13 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática ha alcanzado en el mes de noviembre siete acuerdos con Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha, Canarias, Aragón, Comunidad de Madrid y Baleares (dos) en leyes sobre las que existían discrepancias competenciales.
En el caso del archipiélago balear, se trata de dos nuevos acuerdos que resuelven conflictos relacionados con la Ley Menorca Reserva de Biosfera y la ley de sociedades cooperativas de las Islas.
Los acuerdos de noviembre, como en meses anteriores, se alcanzaron abriendo un proceso de negociación impulsado por el Ministerio en las comisiones bilaterales de cooperación, a través artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, instrumento jurídicamente habilitado para la colaboración con las comunidades autónomas.
Desde el inicio de la XV Legislatura se han alcanzado un total de 16 acuerdos finales totales con las comunidades autónomas que evitan recursos de inconstitucionalidad.
LEY MENORCA RESERVA DE BIOSFERA
En lo que respecta a Baleares, el Govern se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa de la ley de Menorca Reserva de Biosfera para incluir un nuevo apartado 3 en el artículo 4, para que todas las referencias a las aguas costeras formen parte de las competencias autonómicas y en el apartado 1 del artículo 42, para que se extienda desde el límite interior de la zona de influencia prevista en la legislación estatal de costas hasta el límite exterior de las aguas costeras.
Por otro lado, ambas partes coinciden en considerar que los artículos 4, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 42 se aplicarán y desarrollarán a través del Govern, con respeto a lo dispuesto en la normativa estatal, a los criterios establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y salvaguardando las competencias del Estado en materias de pesca en aguas exteriores, marina mercante y puertos de interés general, así como lo dispuesto en la normativa estatal en materia de costas. Asimismo, el artículo 57.11 se entenderá restringido a los buques que faenen en exclusiva en aguas interiores.
También concluyen con el acuerdo sobre dicha ley que las previsiones del Plan director sectorial para la ordenación del litoral no contradicen ni excluyen la competencia estatal para la elaboración y aprobación de los planes de ordenación del espacio marítimo regulados en el Real Decreto 363/2017, que establece un marco para la ordenación del espacio marítimo, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014.
Por su parte, el Ejecutivo balear se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa del artículo 42.6 que explicite el carácter voluntario para la Administración General del Estado de su participación en las mesas de participación, así como la capacidad de la Administración General del Estado en ejercicio de la potestad de autoorganización para establecer la representación de la misma o de las entidades vinculantes o dependientes de la misma para tal participación.
También acepta promover la correspondiente modificación legislativa del artículo 47.2 para suprimir el inciso y de la implantación de medidas para reducir las emisiones asociadas a las actividades portuarias en el puerto de Maó, además de la modificación de los artículos 54, 55 y 64.
LEY DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
Por otro lado, en lo que respecta a la ley de sociedades cooperativas en las Islas, ambas partes coinciden en que los artículos 45, 59, 67 y 115, se aplicarán y desarrollarán bajo el régimen del Govern, por remisión y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas y el texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, y en el resto de la normativa estatal de aplicación.
Al igual que el artículo 142, aunque con observancia de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Además, ambas partes consideran solventadas las discrepancias en relación con el artículo 169 apartado 4 y en la derogación del apartado 5 del artículo 169.