El TC levanta la suspensión de la ley que permite la venta de tabaco en los comercios turísticos de Baleares

Actualizado: lunes, 17 marzo 2008 17:16

PALMA DE MALLORCA, 17 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional (TC), mediante un auto dictado el pasado 11 de marzo, ha levantado la suspensión dictada sobre el artículo 14.1 de la Ley de Acompañamiento que creó la categoría de comercio turístico, y que suponía la modificación de la Ley de Comercio autonómica, permitiendo la venta de tabaco en los comercios situados en zonas turísticas mediante la instalación de máquinas expendedoras.

La suspensión se aplicó después de que el Pleno del Tribunal Constitucional admitiera a trámite, el pasado 6 de noviembre de 2007, el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno central a esta ley. La Abogacía de la Comunidad Autónoma pidió el pasado 19 de diciembre la desestimación del recurso y el levantamiento de la suspensión, porque, según el Govern, la medida suponía infringir la presunción de constitucionalidad de lo corriente.

A la hora de levantar la suspensión, el TC señala en los fundamentos jurídicos de la resolución que "se aprecia la limitada entidad de la medida cuestionada", puesto que la disposición "sólo es susceptible de ser aplicada únicamente a un concreto tipo de establecimiento", el comercio turístico, que habría de conseguir esta calificación, previamente, de la Conselleria de Comercio, Industria y Energía.

En segundo lugar, según informa el Govern en un comunicado, se recuerda que el comercio minorista de tabaco es un monopolio del Estado estado, que concede autorizaciones administrativas mediante el Comisionado del Mercado del Tabaco, que las da teniendo en cuenta las limitaciones y prohibiciones que establece la legislación vigente.

Por lo tanto, se considera que la eficacia de la disposición legal impugnada "no afecta los intereses generales", porque su "ámbito potencial de aplicación es relativamente reducido".

Sobre las distorsiones de la unidad de mercado y de la libre circulación de bienes invocadas por el Abogado del Estado a la hora de justificar el mantenimiento de la suspensión, el TC considera que "tienen un indudable carácter abstracto y hipotético, sin que se hayan acreditado concretamente y suficientemente los perjuicios genéricamente expuestos".

La resolución, que cuenta con un voto particular, el del magistrado Jorge Rodríguez-Zapata, no supone un pronunciamiento del Constitucional sobre el fondo de la controversia, asunto sobre el que todavía debe pronunciarse. Finalmente, el Ejecutivo recuerda que la creación de la figura de comercio turístico a la Ley de medidas tributarias y administrativas de 2006 fue aprobada por unanimidad al Parlamento balear.