El TSJIB desestima el recurso de Taxi Mahón S.L contra la aprobación del Plan que regula el sector del taxi en Menorca

Actualizado: martes, 21 julio 2009 19:35

MENORCA, 21 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears (TSJIB) ha resuelto desestimar el recurso presentado por la empresa Taxi Mahón S.L. contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell de Menorca del 5 de agosto de 2008 por medio del cual se aprobó el Plan de actuación en relación al régimen específico de recogida de viajeros en la Isla de Menorca para titulares de autorizaciones interurbanas de transporte discrecional de viajeros en vehículos de turismo.

Se trata de una herramienta consensuada entre la administración insular y los ayuntamientos que regula el funcionamiento del sector del taxi a nivel insular.

Según la sentencia dictada por el TSJIB, la argumentación presentada por la parte demandante no tiene validez en tanto que solicita la impugnación del acuerdo en base a un supuesto incumplimiento del artículo 125 del Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, según el cual "como regla general, los servicios a que se refiere esta sección, excepto en los supuestos exceptuantes en los artículos 126 y 127, habrán de iniciarse en el termino municipal en que se encuentra domiciliada la autorización de transporte".

Concretamente, el articulo 127 del reglamento dispone que "cuando las autorizaciones domiciliadas en el término municipal donde se ubican puertos o aeropuertos (*) en los cuales se genera un tránsito importante que afecte a diversos municipios, no sean suficientes para atender esta demanda de transporte, el ente competente en materia de transporte interurbano podrá establecer, previo informe de los municipios afectados, un régimen específico que incluya la posibilidad de que vehículos con autorización de transporte interurbano domiciliada en otros municipios realicen servicios con origen en los referidos puntos de generación de tránsito".

Finalmente, la sentencia recoge, además, que el Plan aporta suficientes "datos justificativos" para establecer esta medida y advierte, por otro lado, que correspondía a la parte recurrente acreditar que el servicio que se presta en el municipio es suficiente. En este sentido el auto judicial apunta que Taxi Mahón S.L "ni se ha interesado ni se ha practicado prueba al respecto".