China- La Audiencia Nacional española comienza mañana a investigar el genocidio en el Tíbet interrogando a un exiliado

Actualizado: domingo, 4 junio 2006 14:32

MADRID, 4 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Nacional comenzará mañana a practicar diligencias sobre el presunto genocidio cometido por las autoridades chinas en el Tíbet, con el interrogatorio de Thubten Wangchen, ciudadano español de origen tibetano personado en la causa como acusación particular, quien tuvo que exiliarse a Nepal, India y España, informaron la Fundación Casa del Tíbet y el Comité de Apoyo al Tíbet.

Además de esta medida, el juez Central de Instrucción número 2, Ismael Moreno, ha librado comisión rogatoria internacional a Reino Unido y Canadá con el fin de interrogar a otros testigos y víctimas del supuesto genocidio, en el que se calcula que más de un millón de tibetanos fueron asesinados o murieron a manos de oficiales chinos y más del 90 por ciento de las instituciones religiosas y culturales fueron destruidas.

De acuerdo con la petición del fiscal, el magistrado ha solicitado también al Ministerio de Asuntos Exteriores que informe sobre los documentos y resoluciones de Naciones Unidas relativas al caso del Tíbet y sobre los cargos desempeñados por los denunciados, así como sobre cualquier información de la que disponga relativa a las víctimas del Tíbet.

Thubten Wangchen, director de la Fundación Casa del Tíbet que comparecerá mañana en la Audiencia Nacional, expondrá ante el magistrado sus experiencias desde los comienzos de la ocupación china del Tíbet. En una nota de prensa, la fundación asegura que cuando era niño, su madre embarazada fue secuestrada por las autoridades chinas, junto con otras mujeres de su aldea, y desapareció.

"Ante la inminente amenaza a la vida de toda su familia", prosigue, tuvo que exiliarse en Nepal, donde se vio forzado a mendigar, y más tarde en la India donde se educó como monje tibetano. Desde principios de los años 80, empezó a residir en España trabajando como traductor y guía turístico.

En una de sus visitas a su tierra natal, añade la fundación, fue detenido y amenazado de muerte por llevar consigo una fotografía del Dalai Lama, aunque finalmente pudo escapar aduciendo que venía con una delegación diplomática, y que si le condenaban, supondría un "gravísimo escándalo diplomático". Poco después, la televisión china le responsabilizaba de instigar manifestaciones "separatistas y contrarrevolucionarias" en el Tíbet.

COMPETENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

El pasado 10 enero, la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional declaró la competencia del Juzgado Central de Instrucción número 2 para investigar los hechos denunciados por el Comité de Apoyo al Tíbet, la Fundación Casa del Tíbet y Thubten Wangcheg Sherpa Sherpa, quienes presentaron una querella el 28 de junio de 2005 contra el ex presidente chino Jiang Zemin y otros seis ex responsables comunistas en el Tíbet o en el Gobierno chino.

La querella, al igual que una interpuesta unos años antes, fue rechazada el 5 de septiembre de 2005 por el juez Ismael Moreno, quien contó con el informe en este sentido del fiscal. Por el contrario, la Sala ordenó investigar la ocupación china del Tíbet, que se produjo en 1950, al entender que es constitutiva de un delito de genocidio de persecución universal, por lo que es competencia de los tribunales españoles.

Los otros querellados son: el primer ministro durante la represión tibetana Li Peng; los secretarios del partido Comunista en el Tíbet entre 1971 y 1980, Ren Rong, entre 1980 y 1985, Yin Fatang, y entre 1992 y 2001, Chen Kuiyan; el ministro de Planificación Familiar en los 90, Deng Delyun; y el jefe de Seguridad china y responsable de la Policía Armada Popular durante la represión de finales de los 80, Chen Kuiyan.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal afirmó entonces que "de la querella presentada junto con la importante documentación acompañada, se desprende no sólo que los hechos denunciados presentan caracteres de un delito de genocidio que deben ser investigados por la jurisdicción española, sino la competencia de este órgano judicial para admitir y tramitar la querella en su día denegada, atendiendo a los postulados y principios establecidos en la sentencia del TC de 26 de septiembre de 2005".

La Sección Cuarta entiende que "el delito de genocidio es, como proclama el artículo 1 del Convenio sobre Prevención y Sanción del delito de Genocidio, un delito de derecho internacional" y que el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce la jurisdicción universal para investigarlo e impedir que quede impune.