Crónica UE (3).- El PE facilita el acuerdo al aprobar iguales límites que los 25 para liberalizar la publicidad en TV

Actualizado: miércoles, 13 diciembre 2006 16:33

A diferencia del Consejo, admite derogaciones en el cumplimiento del principio de país de origen

ESTRASBURGO, 13 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Parlamento Europeo aprobó hoy una propuesta de acuerdo sobre la nueva directiva de Televisión Sin Fronteras que reduce, de la misma forma que hicieron el mes pasado los países de la UE, los límites para emitir publicidad y prohíbe, con posibilidad de excepciones, la colocación del producto, facilitando de esta forma el acuerdo con el Consejo que se espera para el año que viene.

El texto final adoptado por la Eurocámara este miércoles introduce numerosas enmiendas promovidas por el Partido Popular Europeo (PPE), por los liberales o por ambos y fija, igual que hicieron los Veintincinco, la cadencia de mínima de anuncios entre los programas en 30 minutos, reduciendo tanto la propuesta de la Comisión de espaciar la publicidad 35 minutos y la de la comisario parlamentaria de Cultura, que votó a favor de 45 minutos.

A pesar de en este aspecto el voto fue muy ajustado -324 a favor y 323 en contra-- la Eurocámara autorizó que cada 30 minutos se puedan emitir anuncios "en la transmisión de telefilmes (incluidas series, seriales, entretenimiento y documentales), cine, programas infantiles y nuevos programas".

De la misma manera que los Estados miembros, el texto adoptado hoy prohíbe de manera general el uso de la técnica publicitaria conocida como colocación de producto ("product placement"), pero también permitirá excepciones, para un número limitado de programas y bajo "reglas estrictas".

No se autorizará, según la opinión del Parlamento, en "informativos y programas de actualidad, infantiles, documentales y programas de promoción". Sin embargo, se podría permitir en "trabajos cinematográficos, telefilmes, series y programas deportivos", así como en "producciones propias" donde no haya un pago por la colocación del producto, sino un intercambio de bienes o servicios.

La resolución del Parlamento indica también que la inclusión de anuncios de productos en las emisiones no podrá afectar " a la responsabilidad e independencia editorial" de las empresas audiovisuales, que en ningún caso podrá "animar directamente la adquisición o alquiler de bienes y servicios o dar una prominencia indebida al producto en cuestión".

Por último acerca de este aspecto, los telespectadores deberán ser "notificados apropiadamente" de que están ante una colocación de producto "al principio y al final del programa y mediante una señal que dure al menos 20 minutos".

PAÍS DE ORIGEN

A diferencia del Consejo -que no aceptó la propuesta de Suecia, Irlanda, Letonia, Bélgica, Lituania y Austria--, la Eurocámara sí contempla en su texto algunas derogaciones para la no aplicación del principio del país de origen que también debe aplicarse en el sector audiovisual y que implica que las productoras deben respetar las leyes del país en el que desarrollan su labor, aunque sus emisiones se destinen a un país que pueda tener unas normas más estrictas, por ejemplo, en cuanto a emisión de pornografía.

El Parlamento considera que estas derogaciones deben estar "justificadas por razones de política pública, incluida la protección de menores, la seguridad o la salud públicas o la protección de la diversidad cultural". Así, si se determina que una empresa audiovisual bajo la jurisdicción de un país determinado actúan de "manera abusiva o fraudulenta para sortear dichas reglas", el país de recepción podrá contactar con el de origen para tratar de llegar a una solución satisfactoria.

En cualquier caso, para que un país pueda adoptar medidas contra una empresa que emite desde otro éstas deberán ser "necesarias objetivamente, aplicadas de manera no discriminatoria, apropiadas para lograr los objetivos que se persiguen y no deberán ir más allá de ellos". Si no se cumplen estos requisitos, no podrán aplicarse.