España/N.Zelanda.- España aprueba el acuerdo sobre familiares de los empleados de embajadas y consulados

Actualizado: viernes, 30 marzo 2007 17:16

MADRID, 30 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros aprobó hoy el acuerdo entre España y Nueva Zelanda sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, informó Presidencia del Gobierno.

El acuerdo persigue permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas, sobre la base de un tratamiento recíproco, a los familiares dependientes a cargo de los empleados diplomáticos consulares, administrativos y técnicos de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales de uno de los países destinados en misión oficial en el territorio del otro.

Existen algunos precedentes, como los textos firmados con Estados Unidos, Canadá, Uruguay, Costa Rica, Perú, Ecuador, Venezuela, Chile, Argentina, Australia, Honduras, Nicaragua, Bolivia, República Dominicana y, recientemente, con la República de El Salvador.

El acuerdo establece que los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de la Misión Diplomática y Oficinas Consulares de la República de Nueva Zelanda en España y de España en dicho país quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, una vez obtenida la autorización correspondiente.

Este beneficio se extenderá igualmente a los familiares dependientes de nacionales neozelandeses o españoles acreditados ante Organizaciones Internacionales con sede en España o en dicho país.

A los fines del convenio, se entienden por familiares dependientes: a) El cónyuge; b) Los hijos solteros menores de 21 años que vivan a cargo de su padre y c) Los hijos solteros que vivan a cargo de sus padres y tengan alguna incapacidad física o mental.

El convenio no introduce restricciones sobre la naturaleza o clase de actividad remunerada que pueda desempeñarse. Se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en que se requieran cualificaciones especiales será necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor.

Asimismo, se prevé que la autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que, por razones de seguridad, puedan emplearse solamente nacionales del Estado receptor.

La autorización para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor expirará en un plazo máximo de dos meses desde la fecha en que el agente diplomático o consular, empleado administrativo o técnico del cual emana la dependencia termine sus funciones ante el Estado receptor.