Guinea Ec.- CPDS propone una ley contra la tortura que rechaza la "obediencia debida" y fija penas para los torturadores

Europa Press Internacional
Actualizado: lunes, 10 abril 2006 14:24

MADRID 10 Abr. (EUROPA PRESS) -

El grupo parlamentario de la principal formación opositora legal de Guinea Ecuatorial, Convergencia para la Democracia Social (CPDS), ha presentado una propuesta de ley contra la tortura que prohíbe esta práctica en cualquier circunstancia, rechaza el atenuante de "obediencia debida", fija las penas contra torturadores, anula la validez de las pruebas obtenidas mediante torturas y establece un Órgano Nacional Independiente encargado de velar por el cumplimiento de la ley, según informó hoy la Asociación para la Solidaridad Democrática con Guinea Ecuatorial (ASODEGUE), con sede en Madrid.

La propuesta, que fue presentada el pasado 23 de marzo y está en trámite de aceptación por parte del Parlamento, pide que no se admitan circunstancias excepcionales que permitan el ejercicio de la tortura y que no se acepte el atenuante de "obediencia debida".

Asimismo, fija las penas para los torturadores, estableciendo una gradación conforme a las lesiones producidas, defiende el derecho de los torturados a recibir reparaciones e indemnizaciones por parte del Estado y defiende que los tribunales no deberían admitir las declaraciones obtenidas bajo tortura.

Aparte, la propuesta de CPDS incluye la creación de un Órgano Nacional Independiente encargado de velar por el cumplimiento (junto con el resto de las autoridades del Estado) de la ley y que estaría compuesto por "miembros de gran integridad moral y reconocida competencia en materia de Derechos Humanos, que ejercerán sus funciones a título personal". Estos miembros serían designados por el Gobierno y la sociedad civil, en referencia a partidos políticos y asociaciones sociales.

El texto recuerda que la Constitución ecuatoguineana prohíbe la tortura y que la Convención Internacional contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes define como tal todo acto cometido por un funcionario público "por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales", con el fin de obtener "información o confesión" y de castigar a cualquier persona "por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido".

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