La justicia europea anula las sanciones de los Gobiernos de la UE contra el Banco Islámico de Siria

Actualizado: miércoles, 11 junio 2014 10:38

BRUSELAS, 11 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal General de la UE ha anulado este miércoles las sanciones de los Gobiernos europeos contra el Banco Internacional Islámico de Siria porque estima que el hecho de que la entidad haya efectuado transacciones financieras para personas que también disponen de cuentas en otros dos bancos sancionados no es suficiente para justificar su inclusión en la lista de entidades sancionadas.

Los Gobiernos de la UE congelaron los activos financieros de la entidad siria, cuyo capital pertenece a accionistas qataríes y sirios, porque contribuyó a proporcionar ayuda financiera al régimen de Bashar al Assad al actuar "como fachada del Banco Comercial de Siria, permitiendo que dicho banco eluda las sanciones impuestas por la Unión Europea" y facilitó desde 2011 a 2012 financiación por valor de casi 150 millones de dólares en nombre del banco Comercial de Siria, perteneciendo al Estado sirio.

También justificaron las sanciones porque, además de colaborar con el Banco Comercial de Siria para que eludiese las sanciones, en 2012, la entidad bancaria siria "facilitó el pago de diversas cantidades importantes al Banco Comercial Sirio-libanés", filial del Banco Comercial de Siria y otra de las entidades sancionadas por la UE.

El tribunal europeo ha estimado el recurso de anulación de las sanciones de la entidad siria al dictaminar en una sentencia este miércoles que los Gobiernos de la UE no han demostrado que las transacciones efectuadas por la entidad para clientes con cuentas en los otros dos bancos sancionados "impliquen un riesgo especialmente elevado de que el dinero proceda del régimen sirio o de personas físicas o jurídicas objeto de las medidas restrictivas de que se trata".

Asimismo, considera que los Gobiernos no han aportado prueba alguna de que los clientes de la entidad estén implicados en la represión violenta contra la población civil, dado que ni les ha identificado ni han constatado si son personas objeto de sanciones.

La sentencia publicada este miércoles por el Tribunal General de la UE no es firme. El Consejo de la UE tiene un plazo de dos meses para presentar un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE a partir de que se le notifique la resolución.