Actualizado: jueves, 19 noviembre 2015 11:20

Para dar tiempo a Gobiernos de la UE a subsanar errores

BRUSELAS, 19 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal General de la Unión Europea ha dictaminado este jueves por segunda vez que las sanciones impuestas por los Gobiernos europeos contra la empresa iraní de perforación y exploración de petróleo y gas North Drilling, filial de la Compañía Nacional de Petróleo iraní (NIOC), en relación con el programa nuclear iraní no están justificadas. Pero aunque ha decidido anularlas, ha mantenido el efecto de las sanciones para dar tiempo a los Gobiernos europeos a subsanar irregularidades detectadas.

El Tribunal General considera en su sentencia que los Gobiernos europeos incurrieron en un error de apreciación por considerar que la empresa iraní daba apoyo financiero al Gobierno iraní y sus actividades nucleares y que su inclusión en la lista de entidades sancionadas no está justificada, por lo que anula los actos jurídicos de las sanciones impugnadas por North Drilling.

No obstante, ha decidido mantener los efectos de las sanciones al estimar que si se anularan con efecto inmediato, la empresa iraní podría transferir fuera de la Unión "la totalidad o parte de los fondos" congelados hasta ahora sin dar tiempo "oportuno" a los Gobiernos europeos para "subsanar" las irregularidades detectadas y ello podría provocar un perjuicio "grave e irreversible a la eficacia de cualquier congelación de fondos que pudiera decidir el Consejo en el futuro respecto de North Drilling.

Por ello, el Tribunal General europeo suspende la aplicación de los efectos de la sentencia que anula las sanciones contra la empresa iraní durante un plazo de dos meses, hasta que expire el plazo de dos meses para interponer un recurso de casación o, en su defecto, hasta que el Tribunal de Justicia se pronuncie sobre este si se interpone recurso de casación contra su sentencia.

Los Gobiernos europeos volvieron a aprobar en abril de 2014 la inclusión en la lista de personas y entidades sancionadas por el programa nuclear iraní a North Drilling a pesar de que el Tribunal General de la UE había anulado en una sentencia anterior de noviembre de 2013 las sanciones al considerar que éstos había incurrido "en un error de apreciación" para justificar las sanciones.

Los Estados miembro volvieron a aprobar sanciones contra la empresa iraní alegando que "presta apoyo financiero al Gobierno de Irán al ser indirectamente propiedad de la Fundación Mostazafan, una gran entidad paraestatal iraní controlada por el Gobierno del país" y al considerar que dado que se trata de una empresa "importante" del sector energético "proporción al gobierno pingües ingresos", "ha importado material clave para el sector del petróleo y del gas, incluidas mercancías prohibidas" y, en consecuencia, "facilita apoyo a actividades nucleares de Irán que resultan problemáticas desde el punto de vista de la proliferación".

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