Portugal.- El Gobierno luso afirma que no va a desistir fácilmente de la 'acción de oro' que tiene en PT

Actualizado: martes, 4 abril 2006 19:53

LISBOA, 4 Abr. (de la corresponsal de EUROPA PRESS, Patricia Ferro) -

El ministro de Finanzas luso, Fernando Teixeira dos Santos, afirmó hoy, antes de que se confirmase que Bruselas ha iniciado un proceso contra Portugal por los derechos especiales que tiene en Portugal Telecom (PT), que las "acciones de oro" no son un "capricho portugués", y que el Estado no va a desistir fácilmente de los derechos especiales que tiene en las empresas.

"La 'acción de oro' no es un capricho portugués y el Estado no desistirá fácilmente de ella, utilizará todos los mecanismos jurídicos de los que dispone para defender su punto de vista y su posición", declaró el ministro en referencia a la 'golden share' que el gobierno portugués tiene en PT. La Comisión Europea decidió hoy iniciar un proceso legal contra Portugal e instó al Estado a abandonar los derechos especiales que tiene en la operadora de telecomunicaciones, que además es objeto de una Oferta Pública de Adquisición (OPA) por parte de Sonae.

Teixeira dos Santos recordó que "la 'acción de oro' es una figura que existe en otras economías y en otras situaciones". Sin embargo, la Comisión Europea considera que en el caso de la que el Estado tiene en PT "es una barrera a la libertad de movimientos de capitales dentro del espacio comunitario", según una fuente citada por el portal 'Negocios'.

El proceso legal iniciado por Bruselas antecede a la acción legal que podría llevar a Portugal al Tribunal Europeo de Justicia. El Estado es accionista de PT, con una participación ordinaria del 1,18% del capital y una participación preferencial constituida por 500 acciones del tipo A, que le confieren en la práctica poder de veto sobre la elección de un tercio de los administradores de la empresa, incluido el consejo de administración. Asimismo, tien poder de veto sobre la aplicación de los resultados del ejercicio, sobre la definición de los "principios generales de política de participaciones en sociedades" y, también, sobre "adquisiciones y alineaciones" en los casos en los que esos principios estén condicionados a la previa autorización de la asamblea general".