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MADRID, 31 May. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a Lituania y Rumanía por su complicidad con el programa de entregas secretas de sospechosos de terrorismo a la Agencia Central de Inteligencia (CIA), una iniciativa estadounidense que derivó en graves violaciones de los Derechos Humanos, con torturas incluidas.
El TEDH ha concluido que Lituania y Rumanía incurrieron en múltiples violaciones de los Derechos Humanos al colaborar con el programa de entregas a la CIA. El fallo de la corte llega en respuesta a dos denuncias presentadas en Lituania y en Rumanía por Abú Zubaidá y por Al Nashiri, dos detenidos que fueron entregados por las autoridades de esos países a la CIA.
El TEDH ha dictaminado que Lituania tendrá que pagar 100.000 euros en concepto de daños no pecuniarios y otros 30.000 euros por las costas del proceso al denunciante, Zayn al Abidin Muhamad Husain, un apátrida palestino también conocido como Abú Zubaidá.
En el otro caso, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha decidido que Rumanía tendrá que pagar 100.000 euros por daños no pecuniarios a Al Nashiri. El denunciante no ha reclamado el pago de las costas del proceso, por lo que Rumanía no deberá afrontar esas cantidades.
En el caso de Zubaidá, el denunciante acusó a Lituania de haber permitido a la CIA trasladarle a un territorio bajo su dominio en el marco del programa de entregas secretas y de someterle a malos tratos y detención arbitraria en un emplazamiento secreto. Además, se quejó de que Lituania no investigó la denuncia que él realizo sobre su caso.
UNANIMIDAD EN LOS DOS FALLOS DEL TEDH
En su fallo, adoptado por unanimidad de los jueces que han llevado el caso, el TEDH concluye que se ha violado el artículo tres de la Convención Europea de Derechos Humanos, que prohíbe la tortura, porque Lituania no investigó la denuncia de Husain y por su "complicidad" en las acciones de la CIA que llevaron a los malos tratos.
También establece que se violó el artículo cinco de esa convención --el relativo a la libertad y la seguridad--, el artículo ocho --que ampara el respeto a la vida privada--, y el artículo 13 --sobre el derecho a una compensación justa-- en conjunción con el artículo tres.
El demandante sigue todavía detenido bajo custodia de las autoridades de Estados Unidos en condiciones "muy restrictivas" sin que el TEDH haya podido tener acceso para dialogar con él sobre su denuncia y lo sucedido.
Tras consultar un informe de una comisión del Senado sobre las torturas de la CIA difundido en 2014 y tras escuchar el testimonio de un experto testigo de los hechos, la corte ha concluido que Lituania albergó una prisión secreta de la CIA entre febrero de 2005 y marzo de 2006 en la que Husain estuvo detenido y que las autoridades lituanas sabían que la CIA le sometía a un tratamiento contrario a la Convención Europea de Derechos Humanos. Además, Lituania permitió que fuera trasladado a otro centro de detención de la CIA en Afganistán, exponiéndole a más malos tratos.
El TEDH ha asegurado que Husain estuvo detenido bajo la jurisdicción de Lituania y que el país es el responsable por las violaciones de derechos contemplados en la Convención Europea de Derechos Humanos. La corte ha recomendado a Lituania que realice una investigación completa del caso de Husain tan pronto como sea posible y si es necesario, castigue a los funcionarios responsables.
En cuanto al caso de Abd al Rahim Husein Muhamad Al Nashiri, la corte concluye que Rumanía violó los derechos de este prisionero de la CIA porque permitió a la agencia estadounidense llevárselo a un emplazamiento secreto en el marco del programa de entregas y someterlo a malos tratos y a detención arbitraria.
El detenido argumentó que Rumanía no investigó su denuncia. Al Nashiri afronta cargos por los que podría ser condenado a la pena capital en Estados Unidos por su supuesta implicación en ataques terroristas.
En este caso, el TEDH ha fallado, también por unanimidad, que Rumanía violó el artículo de la Convención Europea que prohíbe la tortura por no investigar la denuncia de Al Nashiri y por su complicidad con las acciones de la CIA que derivaron en malos tratos.
También sentencia que Rumanía violó los artículos referidos al derecho a la libertad y a la seguridad, el del derecho al respeto a la vida privada y el derecho a una compensación justa. La corte concluye que Rumanía violó el artículo seis, el referido al derecho a un juicio justo, y el dos, el del derecho a la vida, entre otros preceptos, al permitir que Al Nashiri fuera sacado de su territorio a pesar del riesgo real de que pudieran sufrir "una flagrante negación de la justicia" y afrontar la pena de muerte.
Al igual que sucede con el otro denunciante, la corte de Estrasburgo no ha podido ver a Al Nashiri y ha basado su decisión en un informe de una comisión del Senado sobre las torturas de la CIA y el testimonio de un experto.
El TEDH ha asegurado que Rumanía albergó una prisión secreta de la CIA, con el nombre en clave de Centro de Detención Black, de septiembre de 2003 a noviembre de 2005, y que las autoridades locales sabían que el detenido sería sometido a un trato contrario a la Convención Europea.
Rumanía, según el fallo, permitió a la CIA llevarse al detenido a un emplazamiento secreto en Afganistán o en Lituania, como sucedió en el caso de Zubaidá. Por todo ello, el TEDH sentencia que Rumanía ha sido responsable de la violación de los derechos del arrestado y le recomienda que complete lo antes posible la investigación del caso y sancione a los funcionarios que encuentre responsables, además de requerir a Estados Unidos que Al Nashiri no será sometido a la pena de muerte.