Archivo - El jugador de la Juventus Teun Koopmeiners celebra un gol (Archivo) - Marco Alpozzi/LaPresse via ZUMA / DPA - Archivo
BRUSELAS, 16 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado este jueves que se prohíba ejercer su actividad profesional en otros Estados miembro a dos directivos del equipo de fútbol italiano Juventus sancionados por el cobro ilegal plusvalías tras inflar artificialmente el valor contable de algunos jugadores en los traspasos.
El caso se remonta a 2022, cuando la fiscalía de la Federación Italiana de Fútbol (FIGC) prohibió a los dos directivos ejercer cualquier actividad en la FIGC, sanciones que después fueron ampliadas a escala mundial por la Fédération internationale de Football Association (FIFA) y confirmadas por el tribunal deportivo supremo italiano.
Los directivos interpusieron entonces un recurso y la justicia italiana pidió después opinión al TJUE para saber si las sanciones eran compatibles con las libertades de circulación garantizadas por el Derecho de la Unión.
El alto tribunal ha respondido alegando prohibir a una persona ejercer su actividad profesional en todos los Estados miembro de la UE es "una restricción directa" a la libre circulación de los trabajadores, pero que está justificada si se requiere "mantener la regularidad de las competiciones de fútbol" mediante "el respeto de las normas contables y financieras" de los clubes.
Eso sí, las sanciones no pueden ser arbitrarias y la justicia italiana debe comprobar que "las inhabilitaciones forman parte de un sistema coherente" para evitar el fraude y que "se basan en criterios transparentes, objetivos y no discriminatorios".
CONTROL JUDICIAL EFECTIVO
Por otro lado, el tribunal con sede en Luxemburgo se ha expresado sobre otro asunto de fondo del sistema judicial italiano: cuando un caso sale de la justicia deportiva y llega a los jueces ordinarios, estos jueces solo pueden dar una indemnización económica y no tienen el poder de anular la sanción de inhabilitación ni poner medidas cautelares.
De este modo, los condenados no pueden acudir a un tribunal de la justicia ordinaria que revise y deje sin efecto las sanciones de las federaciones. Al respecto, el TJUE insiste en que los Estados miembro deben garantizar que los jueces ordinarios tengan el poder real de anular los castigos deportivos y que sean totalmente independientes de las organizaciones del sector.
"El órgano jurisdiccional en cuestión debe ofrecer a las partes las garantías procesales necesarias, en particular el respeto del derecho de defensa y del principio de contradicción, y ejercer un control jurisdiccional efectivo sobre los actos que se le sometan", se lee en la sentencia.
En cualquier caso, el alto tribunal aclara que el Derecho de la Unión no exige que exista una doble instancia judicial (una apelación) en la justicia ordinaria, por lo que basta con que haya un único órgano jurisdiccional que garantice este acceso efectivo y real a la justicia.