BRUSELAS 13 Jun. (EUROPA PRESS) -
El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Philippe Léger, propuso hoy que se desestime el recurso de Alemania contra la directiva comunitaria de 2003 sobre publicidad del tabaco. Léger cree que la base jurídica elegida para esta norma es la apropiada para poner término a la evolución divergente de las normativas nacionales en la materia, que contribuía considerablemente a la fragmentación del mercado interior.
Se trata del tercer recurso interpuesto por Alemania contra una directiva relacionada con el tabaco. Berlín ya denunció la anterior directiva sobre publicidad del tabaco de la UE, y como consecuencia el Tribunal la anuló en 2000 porque la base jurídica elegida era errónea. En 2003, los Veinticinco adoptaron una nueva norma para aplicar esta sentencia, que también ha sido rechazada por el Gobierno germano. Finalmente, Alemania solicitó la anulación parcial de la directiva sobre productos del tabaco, pero su recurso fue declarado inadmisible por su extemporaneidad.
En su recurso contra la directiva de 2003, Berlín alega de nuevo que la base jurídica escogida --el artículo 95 del Tratado, que autoriza a la Comunidad a adoptar medidas para aproximar las legislaciones de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior-- es errónea.
El abogado general replica que, al adoptarse la directiva impugnada, subsistían importantes disparidades entre las normativas nacionales en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco. A continuación, examina los efectos de estas disparidades sobre el mercado interior.
Respecto a la publicidad en prensa, el dictamen considera que las diferencias entre normativas nacionales, que en su mayoría tratan de limitar o de prohibir la publicidad del tabaco, han tenido como efecto inevitable obstaculizar no sólo la libre circulación de mercancías, sino también la libre prestación de servicios.
Señala que, considerando la evolución de dichas normativas nacionales en una dirección cada vez más restrictiva, era probable que tales obstáculos se intensificaran y extendieran a otros Estados miembros.
Además, el abogado general recalca que esas medidas de prohibición o de limitación de la publicidad de los productos del tabaco pueden obstaculizar la difusión entre los Estados miembros de emisiones de radio y de comunicaciones electrónicas (comprendidas en el ámbito de los servicios de la sociedad de la información), cuando dichas emisiones o comunicaciones contienen anuncios publicitarios de tales productos.
Tampoco la actividad de patrocinio de programas de radio por las tabaqueras quedaba al margen de la evolución restrictiva de las legislaciones nacionales respecto a las formas de promoción de esos productos. Ya habían surgido divergencias entre las normativas nacionales en la materia cuando se adoptó la directiva impugnada, o era probable su inminente aparición, y ello podía restringir la libre prestación de servicios.
Según el abogado general, todos esos obstáculos justifican la elección de la base jurídica de la directiva efectuada por el legislador comunitario. La disposición del Tratado relativa a la aproximación de las disposiciones de los Estados miembros sobre mercado interior es adecuada a fin de poner término a la evolución divergente de las normativas nacionales en materia de publicidad del tabaco, que contribuía considerablemente a la fragmentación del mercado interior.
Por último, el dictamen subraya que la directiva tiene efectivamente por objeto la eliminación o la prevención de los obstáculos a la libre circulación. A este respecto, establece que los Estados miembros no podrán prohibir o restringir la libre circulación de los productos que sean conformes a la directiva, y no confiere a los Estados miembros la facultad de establecer requisitos más estrictos con respecto a la publicidad o al patrocinio de productos del tabaco, cuando los consideren necesarios para proteger la salud de las personas.
En consecuencia, el abogado general propone al Tribunal de Justicia que desestime el recurso interpuesto por Alemania. Las conclusiones del abogado general no vinculan al Tribunal de Justicia. Su función es proponerle, con absoluta independencia, una solución jurídica a los asuntos que se les adjudican. Los jueces del TUE han iniciado sus deliberaciones sobre este asunto. La sentencia se dictará en un momento posterior.