UE.- La CE tiene competencia exclusiva para firmar acuerdos internacionales que afecten a normas europeas, según TUE

Europa Press Internacional
Actualizado: martes, 7 febrero 2006 11:55

BRUSELAS 7 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Comunidad Europea tiene competencia exclusiva, frente a los Estados miembros, para firmar acuerdos internacionales que afecten a las normas comunitarias, según una sentencia dictada hoy por el Tribunal de Justicia de la UE (TUE) referida al convenio de Lugano de cooperación judicial entre la UE y los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC).

El convenio de Lugano se firmó en 1988 para regular los conflictos de competencia entre tribunales nacionales y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Tras la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, que otorgó a la Comunidad nuevas competencias sobre cooperación judicial en materia civil, el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar negociaciones para adoptar un nuevo convenio de Lugano, y pidió al TUE un dictamen sobre la competencia exclusiva o compartida (con los Estados miembros) de la Comunidad para celebrar el nuevo convenio.

El Tribunal recuerda que, cuando se han adoptado normas comunes, los Estados miembros ya no tienen la facultad de contraer con Estados terceros obligaciones que afecten a dichas normas.

El convenio de Lugano establece el principio según el cual las resoluciones dictadas en un Estado contratante serán reconocidas en los demás, sin que sea necesario recurrir a ningún procedimiento. "Este principio afecta a las normas comunitarias, dado que amplía el ámbito de aplicación del reconocimiento de resoluciones judiciales sin procedimiento", señala la sentencia.

Por consiguiente, el Tribunal de Justicia juzga que "la Comunidad Europea tiene competencia exclusiva para celebrar el nuevo Convenio de Lugano".

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