BRUSELAS 12 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal de Justicia de la UE (TUE) afirmó hoy que las empresas víctimas de un fraude en cascada tienen derecho a reembolsarse el Impuesto de Valor Añadido (IVA), puesto que cada operación debe considerarse en sí misma como una actividad económica distinta y no deben asumir estos gastos como consecuencia del comportamiento de otra sociedad.
El caso se remonta a 2002, cuando las sociedades Optigen Ltd, Fulcro Electronics Ltd y Salto House Systems Ltd, eran exportadoras de microprocesadores y fueron víctimas de un fraude de este tipo. En concreto, sus solicitudes de reembolso del IVA pagado a sus proveedores fueron rechazadas por el "Commissioners of Customs" de Reino Unido, al considerar que las compras y ventas realizadas por dichas sociedades no constituían entregas efectuadas en el marco de una actividad económica a efectos fiscales.
El fraude "carrrusel" o en cascada se produce en cadenas de entregas de bienes en las cuales interviene un operador que desaparece sin pagar el IVA o un operador que usa una identidad falsa.
Con esta sentencia, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas interpreta la sexta Directiva que establece el sistema común de IVA de modo que asigna un ámbito de aplicación muy amplio al IVA y a los conceptos clave de sujeto pasivo, entregas de bienes y actividades económicas.
Afirma que la jurisprudencia reiterada del Tribunal subraya el carácter objetivo que se aplica independientemente de los objetivos y resultados de las operaciones y apunta que sería contrario a la Directiva tener en cuentala intención de un operador distinto del sujeto pasivo interesado, aunque esté en la misma cadena de entregas.