UE.- El TUE condena a España por negar el visado a dos argelinos casados con españolas

Actualizado: martes, 31 enero 2006 12:25

BRUSELAS, 31 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) condenó hoy a España por negar el visado a dos nacionales argelinos casados con españolas, al entender que las autoridades españolas actuaron en contra del derecho comunitario.

La Comisión Europea interpuso un recurso contra España ante el TUE a raíz de las denuncias de dos nacionales argelinos, los señores Farid y Bouchair, cónyuges de nacionales españolas, residentes en Dublín y Londres, respectivamente.

Las autoridades españolas les denegaron la entrada en el Espacio Schengen por la sola razón de haber sido inscritos por Alemania en la lista de personas no admisibles del Sistema de Información de Schengen (SIS).

El Tribunal alega que las disposiciones del acervo de Schengen son aplicables únicamente en la medida en que sean compatibles con el Derecho de la Unión. Además, declara que el concepto de orden público recogido en la Directiva de 1964 no se corresponde con el del Protocolo de Schengen.

En efecto, la Directiva indica que las medidas de orden público deben estar fundamentadas, exclusivamente, en el comportamiento personal del individuo al que se apliquen, de modo que la mera existencia de condenas penales no constituye por sí sola motivo para la adopción de dichas medidas.

EXCEPCION

Así, el Tribunal destaca que la reserva de orden público constituye una "excepción" al principio de libre circulación de personas, que debe ser interpretada de forma restrictiva. Por lo tanto, se requiere que exista una amenaza real y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad.

Por otra parte, el Estado miembro que consulta el SIS debe comprobar, antes de denegar al interesado la entrada en el Espacio Schengen, que su presencia en dicho Espacio genera tal amenaza.

En consecuencia, el Tribunal de Justicia condena a España basándose en que las autoridades españolas denegaron la entrada a los dos nacionales argelinos sin haber comprobado previamente si su presencia constituía "una amenaza real, actual y suficientemente grave que afectase a un interés fundamental de la sociedad".

Cuando un nacional de un Estado miembro se desplaza dentro de la UE, su cónyuge nacional de un Estado tercero se beneficia, en gran medida, de los reglamentos y directivas relativos a la libre circulación de personas. Aunque los Estados miembros pueden exigir un visado de entrada a tal cónyuge, deben ofrecerle toda clase de facilidades para obtenerlo.