UE.- El TUE desestima el recurso de España y respalda la ley británica que permite el voto de Gibraltar en las europeas

Europa Press Internacional
Actualizado: martes, 12 septiembre 2006 12:32

BRUSELAS 12 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) desestimó hoy el recurso de España y confirmó la legalidad de la norma electoral británica que permite el voto de Gibraltar en las elecciones europeas.

España había denunciado esta norma porque autoriza la participación de ciudadanos de la Commonwealth que no tienen la nacionalidad del Reino Unido ni de ningún otro Estado miembro de la UE. A juicio del Gobierno, únicamente puede reconocerse el derecho al voto en las elecciones al Parlamento Europeo a los ciudadanos de la Unión.

También se recurrió ante el TUE la incorporación de Gibraltar a una circunscripción electoral existente en Inglaterra, ya que España considera que con ello se viola la norma comunitaria que rige los comicios europeos (Acto de 1976).

La sentencia rechaza los argumentos de España y señala que "la determinación de los titulares del derecho de sufragio activo y pasivo es competencia de cada Estado".

El Tratado "no se opone a que los Estados miembros reconozcan ese derecho de sufragio activo y pasivo a determinadas personas que tengan un estrecho vínculo con ellos y que no sean sus propios nacionales o los ciudadanos de la Unión residentes en su territorio", añade.

En lo que se refiere a la vinculación del territorio de Gibraltar a una circunscripción electoral de Inglaterra, el TUE recuerda que, de este modo, "un elector de Gibraltar se encuentra en una situación análoga a la de un elector del Reino Unido y no debe afrontar obstáculos derivados del régimen jurídico de Gibraltar, que no le permitirían ejercer su derecho de voto o le disuadirían de hacerlo".

La sentencia recuerda además que Reino Unido adoptó la normativa impugnada por España para dar cumplimiento a lo dispuesto en una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 1999, que condenó a Londres por no haber organizado elecciones a la Eurocámara en Gibraltar.

Por motivos que enlazan con su tradición constitucional, señala el TUE, Reino Unido tomó la decisión de permitir el derecho de sufragio activo y pasivo a ciudadanos de la Commonwealth "que reuniesen determinados requisitos expresivos de un vínculo específico con el territorio con respecto al cual se organizan las elecciones".

La sentencia del Tribunal contradice el dictamen preliminar del abogado general, Antonio Tizzano, que había recomendado que se declarara ilegal la ley británica por permitir participar en Gibraltar a ciudadanos de la Commonwealth que no tienen la nacionalidad del Reino Unido ni de ningún otro Estado miembro de la UE.

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