UE.- El TUE falla que las minutas prefijadas de los abogados en Italia restringen la libre prestación de servicios

Actualizado: martes, 5 diciembre 2006 19:03

BRUSELAS, 5 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la UE falló hoy en contra del sistema italiano en virtud del cual se fijan las minutas de los abogados al considerar que esta práctica, contemplada en términos absolutos, supone una restricción para la libertad de prestación de servicios. No obstante, admite su aplicación siempre que los tribunales de Italia puedan justificar por "razones imperiosas de interés general", entendidos para proteger al consumidor o a favor de la buena administración de la justicia.

El TUE dirimió con esta conclusión las denuncias que varios ciudadanos italianos presentaron contra dos abogados que pretendían cobrarles una minuta por un valor superior al que establece el Consejo nacional de colegios de abogados y aprobado por el Ministerio de Justicia italiano.

Según se explica en la resolución, los criterios se establecen en función del valor de los litigios, del grado del órgano que conoce de ellos y en función de la duración de los procedimientos. Para cada acto o serie de actos, el baremo fija un límite máximo y mínimo de los honorarios y es nulo todo pacto por el que no se aplican los honorarios mínimos establecidos en el baremo para las prestaciones de los abogados.

El TUE examinó, en primer lugar, si la adopción de este baremo contraviene las leyes comunitarias de competencia. Determinó que no, puesto que "es el Estado italiano y no el colegio profesional quien ejerce la facultad de tomar decisiones sobre el baremo mínimo de los honorarios de los abogados".

"Por consiguiente, no se puede reprochar a Italia que imponga o favorezca prácticas colusorias contrarias a las normas sobre la libre competencia o bien refuerce los efectos de tales prácticas colusorias, ni tampoco que imponga o favorezca abusos de posición dominante o refuerce los efectos de tales abusos", indicó el TUE en su sentencia.

Sin embargo, sí consideró que el sistema puede ir en contra de la libre prestación de servicios, puesto que los honorarios mínimos "dificultan el acceso de los abogados establecidos fuera de Italia al mercado italiano de servicios jurídicos", al negarse a éstos "la posibilidad de competir más eficazmente, pidiendo unos honorarios más reducidos", lo que limita la elección de los destinatarios de tales servicios.

No obstante, el TUE reconoció que "los objetivos de protección de los consumidores y de buena administración de la justicia" pueden considerarse "razonas imperiosas de interés general", lo que llevaría a "justificar una restricción a la libre prestación de servicios".

La sentencia indica, por tanto, que la fijación de baremos de honorarios está justificada "siempre que se cumpla el doble requisito de que la medida nacional sea adecuada para garantizar la realización del objetivo que persigue y no vaya más allá de lo necesario para alcanzarlo".