UE.- El TUE permite la publicidad comparativa entre gamas de productos

Actualizado: martes, 19 septiembre 2006 13:56

BRUSELAS, 19 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó hoy que la legislación comunitaria permite la publicidad comparativa entre gamas de productos de dos empresas diferentes, aunque estableció una serie de limitaciones para evitar los anuncios engañosos.

La sentencia se refiere a un conflicto entre las cadenas de supermercados belgas Colruyt y Lidl. Ésta última denunció ante la justicia belga una campaña en la que Colruyt comparaba su nivel de precios con el de los rivales y calculaba los ahorros anuales para los clientes. Lidl también cuestionó otro anuncio que aseguraba que todos los productos de Colruyt con la etiqueta BASIC eran los más baratos comercializados en Bélgica.

En respuesta a una cuestión prejudicial, el Tribunal recuerda que, como la publicidad comparativa "contribuye a demostrar objetivamente las ventajas de los distintos productos comparables, estimulando de esta forma la competencia entre las empresas en beneficio del consumidor", los requisitos que se le impongan deben interpretarse en el sentido más favorable a este tipo de publicidad.

Por ello, según los jueces, la directiva sobre publicidad engañosa "no se opone a que una publicidad comparativa verse colectivamente sobre gamas de productos de consumo habitual comercializados por dos cadenas de grandes almacenes competidoras". Las gamas deben estar compuestas, precisa el TUE, por productos individuales que, considerados por pares, sean comparables.

La sentencia explica que la directiva no obliga a los anunciantes a realizar una enumeración exhaustiva de los productos comparados en el mensaje publicitario. Ahora bien, sí que tienen que indicar dónde y cómo pueden los destinatarios del mensaje conocer todos los detalles para verificar la exactitud de la publicidad.

Asimismo, el TUE dictamina que una publicidad comparativa sobre gamas de productos puede tener un carácter engañoso en tres casos concretos. En primer lugar, cuando no revele que la comparación es sobre una muestra y no sobre todos los productos del anunciante. En segundo lugar, cuando no identifique los elementos de la comparación o no informe al destinatario sobre la fuente donde puede encontrarlos.

Finalmente, también será publicidad engañosa la que haga una referencia colectiva a diversos importes que puede ahorrar el consumidor que realice sus compras al anunciante y no a sus competidores, sin individualizar el nivel general de los precios aplicados y el importe del ahorro que puede conseguirse.

El TUE concluye que corresponde al tribunal belga que le remitió el caso de Lidl y Colruyt verificar si se cumplen estos requisitos.