UE.- El TUE reduce las multas impuestas a Prym y Coats por repartirse el mercado de las agujas

Actualizado: miércoles, 12 septiembre 2007 10:59

BRUSELAS, 12 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea (TUE) ha rebajado las multas impuestas a las empresas Prym y Coats por su participación en una práctica colusoria en el mercado de las agujas. Según la sentencia emitida hoy, el TUE reduce los 30 millones iniciales a 27 en el caso de Prym y a 20 millones en el de Cotas.

En octubre de 2004 la Comisión Europea declaró que tres grupos de sociedades --Prym, Coats y Entaco--, habían participado en una serie de acuerdos contrarios a la competencia mediante los cuales se repartieron mercados de productos y geográficos en el sector de las agujas entre septiembre de 1994 y diciembre de 1999.

A Prym y Coats se les impuso una multa de 30 millones de euros a cada una, pero Entaco no fue multada debido a su cooperación con la Comisión.

Prym y Coats interpusieron sendos recursos ante el Tribunal de Primera Instancia para que se anulase la decisión del Ejecutivo comunitario y se anulase o redujese su multa.

El Tribunal de Primera Instancia desestimó el recurso de anulación por lo que respecta a Prym, pero consideró que Bruselas rechazó erróneamente una reducción de la multa por no negar los hechos. Aunque Prym no ayudó en ningún momento activamente a la Comisión a aclarar determinados puntos, siempre declaró expresamente que no discutía los hechos descritos en el pliego de cargos.

Según la justicia europea, esta declaración basta, por sí sola, para que se le conceda una reducción de la multa. Por ello, el Tribunal de Primera Instancia estima oportuno reducir el importe de la multa en un 10 %, con lo que el importe final se fija en 27 millones de euros.

Por lo que respecta al grupo de sociedades Coats, el Tribunal de Primera Instancia declara que la decisión adolece de un error de apreciación en la medida en que la Comisión pretende determinar la responsabilidad de Coats para el período posterior al 13 de marzo de 1997.

"La Comisión no ha aportado pruebas de que los acuerdos firmados en 1997 hayan prorrogado una práctica colusoria tripartita en la que haya participado Coats", indica la sentencia.

Además, agrega el TUE, Coats "no participó en ninguna reunión trilateral y, por consiguiente, en ninguna reunión de aplicación de la práctica colusoria entre Entaco y Prym después de abril de 1997". Por este motivo, el Tribunal anula la decisión porque participó en el pacto con posterioridad al 13 de marzo de 1997.

Finalmente, el Tribunal considera que Coats no participó en las reuniones entre Entaco y Prym después de 1993 y no obtuvo ninguna protección frente a Prym, que continuó compitiendo con ella con sus marcas de agujas.

"Dado que su función está más próxima a la de un mediador que a la de un miembro de pleno derecho de la práctica colusoria, el Tribunal de Primera Instancia estima oportuno reducir el importe de la multa un 20 % con objeto de tener en cuenta las circunstancias atenuantes. Por ello, el importe de la multa impuesta a Coats se fija en 20 millones de euros", explica la sentencia.