UE.- El TUE respeta la decisión de Londres de no informar de medidas de protección durante la reparación del 'Tireless'

Europa Press Internacional
Actualizado: jueves, 9 marzo 2006 12:50

BRUSELAS 9 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) desestimó hoy el recurso interpuesto por la Comisión Europea contra Reino Unido por no informar a la población del puerto de Gibraltar de las medidas de protección en caso de emergencia radiológica cuando se reparó el submarino nuclear 'Tireless', al considerar que en el Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA) no impone esta obligación a Londres, porque las actividades militares están excluidas del ámbito de aplicación del tratado.

En el transcurso del año 2000, la Comisión recibió varias quejas relativas a unas reparaciones llevadas a cabo en el puerto de Gibraltar desde el mes de mayo de ese mismo año en el submarino de propulsión nuclear de las fuerzas navales del Reino Unido 'Tireless', a raíz de un incidente que había afectado al reactor nuclear del buque. En octubre la Comisión solicitó al Reino Unido que le comunicara las informaciones facilitadas a la población acerca de las medidas de protección sanitaria que le serían aplicables así como sobre el comportamiento que debería adoptar en caso de emergencia radiológica.

Ante ello, las autoridades del Reino Unido afirmaron que el Tratado CEEA (o Euratom) no es aplicable a los usos militares de la energía nuclear. Sin embargo, señalaron que existía un plan de intervención para la región de Gibraltar, denominado Gibraltar Public Safety Scheme (Gibpubsafe), que podía consultarse en la biblioteca pública de Gibraltar.

La Comisión interpuso un recurso ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas al considerar que el Gibpubsafe no se ajustaba a la Directiva de Euratom relativa a la información de la población sobre las medidas de protección sanitaria aplicables y sobre el comportamiento a seguir en caso de emergencia radiológica, por no haber informado previamente a la población susceptible de verse afectada en caso de emergencia radiológica acerca del plan de emergencia local existente en Gibraltar. Argumentaba que la mera puesta a disposición de este modelo de seguridad en una biblioteca pública no era una adaptación adecuada del Derecho interno a la Directiva.

Hoy, el Tribunal de Justicia desestima el recurso porque, dada la inexistencia en el Tratado CEEA de norma excepcional alguna que regule el procedimiento que permitiría a los Estados miembros invocar y proteger los intereses esenciales de la defensa nacional, las actividades comprendidas en el ámbito militar están excluidas del ámbito de aplicación de dicho Tratado.

No obstante, el Tribunal recuerda que esta afirmación no disminuye en modo alguno la importancia que reviste proteger la salud de la población y del medio ambiente contra los peligros que entraña la utilización de la energía nuclear, incluida la que tiene fines militares.

"Como el Tratado CEEA no proporciona a la Comunidad un instrumento específico para alcanzar ese objetivo, no cabe excluir la posibilidad de adoptar medidas adecuadas sobre la base de las disposiciones pertinentes del Tratado", explica. "Por tanto, cuando se repara un submarino militar de propulsión nuclear, la mencionada Directiva no impone al Reino Unido la obligación de informar a la población susceptible de verse afectada en caso de emergencia radiológica acerca de las medidas de protección sanitaria que le serían aplicables", sostiene.

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