BRUSELAS 12 Dic. (EUROPA PRESS) -
La Unión Europea informará a las organizaciones terroristas extracomunitarias que decida incluir en su lista negra los motivos que han llevado a los Veinticinco a tomar esta medida, para adaptarse a la sentencia emitida hoy por el Tribunal de Primera Instancia europeo (TUE) de la UE que anuló la decisión de la UE de congelar los bienes de la Organización Muyahidín del Pueblo de Irán (OMPI) al considerar que "no está motivada". El TUE considera que, salvo por razones de seguridad, se debe comunicar al interesado la adopción de este tipo de medidas.
Además, los Veinticinco tendrán que reexaminar el caso y decidir si levantan o no la congelación de fondos de los muyahidines en la próxima revisión que se haga de la lista, según explicó el asesor legal del Consejo, Jean-Claude Piris, quien dejó claro, de momento y hasta que el Consejo tome una decisión al respecto, la Organización Muyahidín permanece en el listado de la UE y sus fondos siguen bloqueados.
También señaló que la sentencia del Tribunal no anula las referencias a otras personas ni entidades que figuran en el listado. La decisión del TUE no afecta tampoco a organizaciones del territorio comunitario, como ETA y Batasuna, a las que no se aplica la medida de la congelación de bienes, añadió Piris.
El asesor legal del Consejo indicó que se examinará atentamente la sentencia y que todavía no se ha decidido si se recurrirá o no, pero en todo caso, adelantó que el Consejo intentará "tan pronto como sea posible" adaptar su procedimiento a los requerimientos del Tribunal. En este sentido, barajó que podría ser a través de una notificación escrita explicitando a los interesados los argumentos que han llevado a la inclusión en el lista europeo de organizaciones terroristas.
"El Consejo tiene la intención de proporcionar, tan pronto como sea posible, una motivación a cada persona o entidad sometida a la congelación de bienes y establecer un procedimiento más claro y transparente para permitir a las personas y las organizaciones afectadas solicitar, en caso necesario, un reexamen de su caso", aseguró.
La lista europea se creó por primera vez en 2001, tras una Resolución de Naciones Unidas invitando a todos los Estados miembros de la ONU a luchar contra el terrorismo y su financiación, en particular congelando los fondos de las personas y entidades que cometan o intenten cometer actos de terrorismo.
La inscripción en esta lista debe hacerse sobre la base de informaciones concretas que muestren que una autoridad competente, en principio judicial, ha adoptado una decisión respecto de las personas y entidades mencionadas y los nombres de las personas y entidades que figuran en la lista deben revisarse periódicamente, al menos una vez por semestre, con el fin de asegurar que su permanencia en la lista está justificada.
La Organización Muyahidín del Pueblo de Irán se fundó en 1965 con el objetivo de sustituir el régimen del Shá de Irán, y posteriormente el de los mulás, por un régimen democrático, y en el pasado disponía de un brazo armado operativo en el interior de Irán pero, según manifiesta la organización, renunció expresamente a cualquier actividad militar desde junio de 2001.
El Consejo de la UE, no obstante, actualizó la lista de personas y entidades cuyos fondos deben congelarse en el marco de la lucha contra el terrorismo e incluyó en ella a la OMPI, que presentó un recurso ante el Tribunal de Luxemburgo.
El TUE entiende que, aunque el principio general de respeto del derecho de defensa no exige que el Consejo oiga a los interesados con ocasión de la adopción de una decisión inicial de congelar sus fondos puesto que ésta debe tener un efecto de sorpresa, requiere que, salvo razones imperiosas relacionadas con la seguridad, se comuniquen al interesado. Con las mismas salvedades, los interesados deben tener la ocasión de dar a conocer sus observaciones antes de cualquier decisión de mantener la congelación de fondos.
En este sentido, el Tribunal constata que, en ningún momento antes de la interposición del presente recurso, se comunicaron a la OMPI las pruebas de cargo y que, tanto la decisión inicial de congelación de sus fondos como las siguientes decisiones de mantenerla ni siquiera mencionan la información concreta o los elementos del expediente que demuestran que una autoridad nacional competente adoptó una decisión que justifica su inscripción en la lista objeto de litigio.
La sentencia deduce de ello que las decisiones en cuestión no están adecuadamente motivadas porque, no solamente la OMPI no pudo dar a conocer su punto de vista sino que, al faltar dicha información y habida cuenta de la falta de motivación de las decisiones en cuestión, tampoco tuvo la oportunidad de hacer prosperar su recurso ante el Tribunal.
También señala que existe una diferencia entre este caso y la congelación de fondos de las personas y entidades vinculadas a Osama bin Laden, la red Al Qaeda y los talibán porque, en este caso, la UE se limitó a transponer al ordenamiento jurídico comunitario ciertas resoluciones del Consejo de Seguridad y ciertas decisiones de su Comité de Sanciones que identificaban, designándolas por sus nombres, a las personas afectadas, sin que las instituciones comunitarias dispusiesen de ningún margen de apreciación acerca de la oportunidad y legitimidad de dichas medidas.