Canarias aprueba un decreto de ayudas y medidas urgentes para reparar los daños producidos por el temporal de viento

Actualizado: viernes, 1 febrero 2008 17:56


LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 1 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno de Canarias ha aprobado hoy un decreto de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños generados en producciones, medios de producción e infraestructuras agrarias por efecto del temporal de viento que tuvo lugar los días 20 y 21 de enero en las Islas de El Hierro y La Gomera, así como en la localidad de Punta del Hidalgo, en San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).

El importe de las ayudas podrá ser de hasta el 90% de los daños, sin que en ningún caso puedan superar la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras indemnizaciones que por el mismo concepto puedan conceder otras Administraciones o entidades, o que correspondan en virtud de pólizas de seguro.

Serán objeto de indemnización los daños en la producción agrícola o ganadera en caso de que el afectado disponga de póliza en vigor amparada por el sistema de seguros agrarios combinados y los daños producidos no sean garantizables por dicho sistema, y en caso de que las producciones no estuvieran incluidos en el plan vigente de seguros agrarios combinados.

También recibirán ayudas cuando en las fechas del siniestro no se hubiera iniciado el periodo de contratación del correspondiente seguro, siempre que se hubiera contratado en la campaña anterior, y cuando se trate de pérdidas producidas en explotaciones ganaderas cuyos animales estén asegurados en cualquiera de las líneas contenidas en el citado plan.

Para determinar la indemnización en las producciones agrícolas se valorarán las pérdidas registradas sobre la producción esperada en campaña, mientras que para las explotaciones ganaderas serán compensadas en concepto de gastos extraordinarios para alimentación de los animales. Podrán solicitarlas los titulares de explotaciones que hayan sufrido pérdidas superiores al 30% de su producción con arreglo a los criterios establecidos al respecto por la Unión Europea.

Asimismo, podrán ser objeto de ayuda la reparación de los daños producidos en infraestructuras y medios de producción de las explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas, en las infraestructuras de industrialización y comercialización de productos agrícolas de las entidades comercializadoras, así como los animales muertos no cubiertos por seguros.

Estas cantidades se configuran como complementarias y compatibles con las establecidas o que pudieran establecerse por otras Administraciones Públicas, y se concederán de forma directa, dadas las excepcionales circunstancias que concurren. Los afectados podrán dirigir sus solicitudes en los registros de los ayuntamientos en cuyo término municipal se hayan producido los daños.