El CES plantea algunas dudas al Anteproyecto de Ley de Modificación de la Ley de Puertos de Canarias

Actualizado: jueves, 25 mayo 2006 18:00


LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 25 May. (EUROPA PRESS) -

El pleno del Consejo Económico y Social (CES) de Canarias aprobó el pasado lunes su dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de Modificación de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, dictamen solicitado con "urgencia" por el Gobierno regional, y en el que el Consejo plantea algunas dudas al respecto.

El CES afirma que "valora positivamente la propuesta de borrador de Anteproyecto de Ley de Modificación de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, en aquellos aspectos que se refieren a los contenidos del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias de 20 de enero de 2004, en la medida en que contribuyen a clarificar el marco jurídico que regula las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de puertos".

Además, "también se valora positivamente, la iniciativa que asume la propuesta de modificación en lo que concierne al régimen de compatibilidades de los miembros del Consejo de Administración del ente público "Puertos Canarios" y al régimen legal de aplicación al personal que presta servicios en los cuerpos y escalas correspondientes en los puertos de titularidad de Canarias".

Sin embargo, el CES, "en línea con anteriores pronunciamientos incluidos en nuestros dictámenes sobre los anteproyectos de Ley de Puertos de Canarias, 2/1999 y 3/2001, propone se aproveche el momento para proceder a adaptar el actual marco regulatorio en los términos que se incluyen en las observaciones de carácter particular recogidas en el apartado 3.2 del presente dictamen. En particular en lo que concierne a la mejora de la participación de las organizaciones empresariales y sindicatos más representativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en el Consejo de Administración del ente público 'Puertos Canarios', que ha de ser necesariamente garantizada, ampliada y paritaria y donde la autonomía de los agentes económicos y sociales prime a la hora de seleccionar a sus representantes, sin que deba ser un obstáculo la procedencia bien del mundo empresarial especialmente vinculado a la actividad relacionada con los puertos o instalaciones marítimas, o bien de las organizaciones sindicales sectoriales".

En esta misma línea, "habrá de aumentarse la presencia de organizaciones empresariales y sindicatos más representativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en los términos que exige la Ley Orgánica de Libertad Sindical y el Estatuto de los Trabajadores, en el Consejo Asesor del Ente 'Puertos Canarios', hoy notoriamente insuficientes. Asimismo, el Consejo Económico y Social recomienda expresamente desarrollar las previsiones que establece la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de medidas Fiscales y Tributarias de Canarias, para que se apruebe el régimen económico y de prestación de servicios de nuestros puertos, y que se active lo antes posible el régimen de bonificaciones que han de operar en las tarifas de los puertos e instalaciones portuarias de titularidad de la Comunidad Autónoma".

En relación a todo ello, el Consejo "recomienda que, en el actual contexto de modificación de los Estatutos de Autonomía y en lo que respecta a Canarias, se preste una especial atención a la necesidad de garantizar un marco básico regulatorio que reconozca la especial relevancia e importancia que tiene el sistema de puertos e instalaciones portuarias en Canarias y su carácter estratégico para el incremento de la competitividad y el desarrollo social de las islas".

Por último, "el Consejo Económico y Social plantea sus dudas en relación a la propuesta de modificación que se pretende del artículo 6.5 de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias. En opinión del Consejo la vía adecuada para que en las zonas de servicio de los puertos e instalaciones portuarias competencia de la Comunidad Autónoma pueda establecerse, con la precisión que se pretende, los regímenes de uso, en particular el que se refiere a los alojativos turísticos, exige en primer lugar avanzar en materia de planificación portuaria, a través del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias del Litoral de Canarias, del artículo 8 de nuestra Ley de Puertos".

A su juicio, "ha de ser este Plan el que defina previsiones, objetivos, prioridades, criterios de definición del modelo de la oferta de equipamientos y servicios al sector portuario, así como su adecuación a consideraciones medioambientales, territoriales y urbanísticas, y donde, en consecuencia, se aborden, en un contexto de análisis más sosegado y reflexivo, los criterios de oportunidad para la localización en estas zonas de actividades económicas, sobre cuya relevancia para el desarrollo económico y social de Canarias el Consejo no expresa ninguna duda".