Una entidad bancaria deberá pagar 1.800 euros a una clienta por incluir sus datos en un registro de morosos

Actualizado: miércoles, 6 mayo 2009 19:14

SANTA CRUZ DE TENERIFE, 6 May. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un recurso de casación interpuesto por el Banco Bilbao Vizcaya (BBVA) y confirma una sentencia dictada en 2002 por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en la que obliga a la entidad bancaria a pagar 1.800 euros a una clienta por incluir sus datos en una cuenta de morosos.

Según recoge la sentencia del TS, en 2001, S.P.S. interpuso una demanda contra el BBVA por intromisión ilegítima en el derecho al honor por parte de la entidad bancaria al facilitar sus datos a un registro de morosos. La demandante aludía en su denuncia que siendo titular de una cuenta corriente en dicho banco, donde tenía domiciliados los cargos de su tarjeta de crédito Visa, en mayo de 2000 se efectuó en dicha cuenta un cargo por importe de 1.053 euros, gastos que, según la demandante, nunca había realizado.

No obstante, la entidad bancaria reclamó dicha cantidad, incrementándola con intereses y gastos y comunicó los datos personales y la cantidad adeudada a dos empresas que gestionan registros de solvencia patrimonial, las cuales los incluyeron en sus ficheros informáticos y así se lo comunicaron a la afectada. La inclusión en tales ficheros se mantuvo durante doce días.

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife dictó una primera sentencia en diciembre de 2001 en la que fallaba en favor de la demandante, por lo que obligaba al BBVA al pago de una indemnización de 1.800 euros, a la eliminación de los datos personales de la afectada en el registro de morosos, así como a abonar las costas del juicio.

Interpuesto un recurso de apelación por parte del BBVA contra la anterior sentencia, la Sección 4º de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife dictó sentencia en mayo de 2002 desestimando los recursos de apelación interpuestos, y confirmando íntegramente la sentencia dictada en primera instancia, la cual también ha sido ratificada por el Tribunal Supremo después de que la entidad bancaria interpusiese un recurso de casación.