El Gobierno de Canarias aprueba el decreto que regula el testamento vital

Europa Press Islas Canarias
Actualizado: jueves, 9 febrero 2006 13:03

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 9 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Gobierno aprobó ayer el decreto que regula en la Comunidad Autónoma de Canarias el ejercicio del derecho a la manifestación anticipada de voluntad relativa a las actuaciones sanitarias, también conocido como testamento vital, que se practique a las personas cuando no puedan expresar su deseo mediante el consentimiento informado y el destino de su cuerpo o de sus órganos, una vez llegado el fallecimiento, así como la creación del correspondiente Registro.

Así lo recoge la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica que regula las denominadas instrucciones previas. La mencionada Ley remite a las Comunidades Autónomas la regulación del procedimiento para garantizar la eficacia de este derecho básico.

Con el antecedente inmediato del Convenio del Consejo de Europa sobre los derechos humanos y la Biomedicina de 1997, esta declaración de voluntad anticipada se ha definido como un instrumento amplio en el que se podrán contener tanto las instrucciones expresas que el paciente determine para una situación en que esté privado de su capacidad de decidir (lo que se ha dado en llamar testamento vital), como otras posibilidades, como son sus opciones personales ante determinadas situaciones vitales (generalmente llamada historia de valores), la designación de otras personas que representen su voluntad y, también, su decisión expresa respecto a elementos tales como la donación de sus órganos en caso de fallecimiento.

La presente norma prevé un triple sistema de otorgamiento de la manifestación anticipada de voluntad, con una regulación diferenciada para su inscripción, exigiéndose siempre que sea emitida por escrito, con plena identificación del autor y que pueda ser inscrita, para garantizar su eficacia en el registro de manifestaciones anticipadas de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se crea a tal efecto.

Los distintos artículos de esta normativa explicitan desde el objeto de la Ley, el concepto de manifestación anticipada de voluntad, los requisitos formales de esta manifestación anticipada y su contenido; asimismo detallan los requisitos para ser representante, la formalización de la manifestación anticipada de voluntad, su eficacia y la modificación, sustitución y revocación de la misma.

El contenido previsto para la manifestación anticipada de voluntad es amplio y no sólo abarca las instrucciones detalladas y concretas sobre determinados tratamientos que se aceptan o se rechazan, sino también los valores o criterios que guían el pensamiento del otorgante y que pudieran tener relevancia sobre futuras actuaciones médicas no previstas en el documento y ser necesario tenerlas en cuenta.

El objetivo de esta norma es mejorar la atención a los ciudadanos dentro sistema sanitario y dotar de los instrumentos adecuados a los profesionales sanitarios que se enfrentan a situaciones extremas, objetivos que, sin lugar a dudas, contribuirán a la seguridad profesional y al respeto de las libertades personales.

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