El Gobierno de Canarias espera ingresar unos 47 millones con el impuesto sobre el tabaco

Una Joven Sostiene Un Cigarro
EP
Actualizado: jueves, 25 noviembre 2010 18:34

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 25 Nov. (EUROPA PRESS) -

El consejero de Economía del Gobierno de Canarias, Jorge Rodríguez, ha señalado este jueves que con la entrada en vigor de la Ley del nuevo Impuesto sobre las Labores del Tabaco, el Ejecutivo regional prevé recaudar entre 42 y 47 millones de euros.

Rodríguez agregó, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, que del total de ingresos, unos 8 millones de euros serán para las corporaciones locales, de tal forma que el Gobierno canario obtendrá finalmente entre 35 y 39 millones de euros.

Asimismo, puntualizó que los ingresos que se recojan del impuesto del tabaco se van a destinar a "mantener los servicios públicos esenciales".

Rodríguez subrayó que se crea por primera vez el impuesto especial sobre el tabaco en Canarias con una "configuración impositiva similar a la que hay en la Unión Europea (UE) y a la que hay en el resto de España".

En relación a esta normativa, el Consejo de Gobierno de Canarias ha acordado este jueves solicitar dictamen del Consejo Consultivo sobre el anteproyecto de ley del nuevo Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.

De esta forma, el Ejecutivo concluye la tramitación de este nuevo impuesto antes de remitirlo al Parlamento, que prevé que sea a finales de diciembre, para su debate y aprobación definitiva, de tal forma que podría entrar en vigor, según el portavoz del Gobierno, Martín Marrero, el 1 de enero de 2011.

Este anteproyecto de ley pretende establecer dicho impuesto como tributo propio de naturaleza indirecta, que grava, en fase única, la fabricación e importación de labores del tabaco que se consumen en el territorio de las Islas Canarias, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales.

La necesidad de crear un impuesto sobre el consumo específico del tabaco responde a tres objetivos básicos, tales como financiar los costes sanitarios derivados del tabaquismo, intentar desincentivar su consumo interno y establecer nuevos límites, más amplios, en relación a los contingentes libres de tributación en la importación en los países de la Unión Europea de labores de tabaco procedentes de Canarias.

En este sentido, actualmente esos límites están fijados en 200 cigarrillos por viajero, frente a los 800 cigarrillos en el caso de cualquier otro Estado de la Unión Europea (UE). La consecución de este último objetivo podría suponer un incentivo para la fabricación y comercialización de tabaco dirigido al comercio exterior.

El proyecto de ley consta de once capítulos y 20 artículos, junto con cuatro disposiciones adicionales, dos transitorias y cuatro finales.

En concreto, el artículo 11, dentro del capítulo V, establece las normas de determinación de la base imponible, que en el régimen de estimación directa estará constituida, cuando se trate de tipos proporcionales, por el valor de las labores de tabaco calculado sobre el precio de venta al público; y cuando se trate de tipos específicos, estará constituida por el número de unidades de producto o cantidad.

CÓMO GRAVA

De esta forma, el artículo 12, en el capítulo VI, recoge los tipos de gravamen y establece la tarifa del impuesto, que, basándose en la del impuesto estatal sobre labores del tabaco, aparece estructurada en seis epígrafes.

Al respecto, el primer epígrafe, cigarros y cigarritos, el tipo de gravamen será del 1 por ciento; en el epígrafe 2, cigarrillos, estarán gravados simultáneamente al tipo proporcional del 11 por ciento y al tipo específico de 6 euros por cada 1.000 cigarrillos; mientras que en el epígrafe 3, la picadura de liar estará gravada también simultáneamente al tipo proporcional del 6,5 por ciento y al tipo específico de 3 euros por kilogramo.

Las demás labores de tabaco, epígrafe 4, estarán gravadas al 2 por ciento; en el epígrafe 5, los cigarrillos estarán gravados al tipo único de 9 euros por cada 1.000 cigarrillos cuando la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos del epígrafe 2 sea inferior a la cuantía del tipo único establecido en este epígrafe.

Asimismo, en el epígrafe 6 la picadura para liar estará gravada al tipo único de 8 euros por kilogramo cuando la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos del epígrafe 3 sea inferior a la cuantía del tipo único establecido en este epígrafe.

Además, en la disposición transitoria segunda se establece que durante el año 2011, los cigarrillos negros estarán exentos del impuesto. En 2012, los cigarrillos negros estarán gravados a un tipo proporcional del 2,2 por ciento y a un tipo específico de 1 euro por cada 1.000 cigarrillos, que irá incrementándose cada año en un 20 por ciento de los tipos impositivos establecidos en el epígrafe del artículo 12 hasta alcanzar en 2016 los tipos completos, no será de aplicación a estos cigarrillos el tipo único mínimo del epígrafe 5.

Por otra parte, estarán exentas del nuevo impuesto las fabricaciones de cigarros y cigarritos que incorporen el precinto de calidad de la marca de garantía 'Cigarros de Canarias'.

La entrada en vigor del nuevo impuesto supondrá una bajada del tipo impositivo del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) sobre los cigarrillos rubios del 35 al 20 por ciento.