Onalia Bueno y Eduardo Álamo durante la rueda de prensa - AYUNTAMIENTO DE MOGÁN (GRAN CANARIA)
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 14 Jul. (EUROPA PRESS) -
La alcaldesa de Mogán (Gran Canaria), Onalia Bueno, y el director general de Gestiona Mogán, Eduardo Álamo, han informado este martes de que recurrirán con un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) la sentencia del Tribunal Superior de Justifica de Canarias (TSJC) que declara nula la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios y la realización de Actividades derivadas de la Acción Turística y la Obligación de Sostenibilidad.
La sentencia del TSJC, que estima el recurso de la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Las Palmas (FEHT) y declara nula la ordenanza conocida como tasa turística de Mogán, según Bueno "no se ajusta a la realidad del tributo", al tiempo que expone que el fallo "ignora la capacidad normativa de las entidades locales y pasa por alto" la documentación técnica aportada por el ayuntamiento, según ha informado el consistorio en nota de prensa.
Bueno ha rechazado la afirmación del TSJC de que las entidades locales "solo pueden incrementar gravámenes existentes o crear impuestos", matizando la alcaldesa que la legislación vigente "permite a los municipios crear nuevas tasas siempre" que cumplan los requisitos legales, cuestión que puntualiza "ocurre en este caso".
También ha citado como ejemplo la ecotasa creada y aplicada por el Cabildo de Tenerife que, a su juicio, "demuestra que las administraciones locales sí pueden establecer tributos finalistas vinculados a la prestación de servicios, especialmente en materia de sostenibilidad y gestión de recursos naturales".
Bueno ha indicado que el propio fallo admite que los tributos locales pueden ser instrumentos "eficaces" para orientar la actividad económica hacia modelos "menos lesivos" para el medio ambiente, calificando de "loable el esfuerzo" de Mogán por avanzar hacia una tributación verde.
Sin embargo, lamenta, la sentencia "termina calificando la tasa como recaudatoria sin aportar prueba alguna, contradiciendo su propio reconocimiento previo de la finalidad sostenible" del tributo. El magistrado sostiene que los servicios incluidos en la tasa son "ambiguos".
Por su parte, Álamo ha expuesto que el hecho imponible se define de forma "precisa" por servicios sostenibles y esenciales que el ayuntamiento "presta de manera efectiva" al turista. En concreto, el ciclo integral del agua --abastecimiento y depuración del agua consumida--; la economía circular --recogida y tratamiento de residuos generados--; y la promoción turística sostenible --acciones para mantener un destino competitivo y responsable--.
Actualmente, añade, estos servicios son "sufragados únicamente" por los residentes, generando un "desequilibrio" que la tasa pretendía corregir. Por ello, el ayuntamiento rechaza "de forma categórica" la afirmación de que la tasa constituye un instrumento de financiación general, incidiendo en que la sentencia "no aporta ningún elemento probatorio" que sustente esa conclusión.
La tasa, expuso Álamo, se ha diseñado para "equilibrar los costes reales" de los servicios asociados al turismo. Esta establece un importe de 0,15 céntimos por persona y día de pernoctación en alojamientos turísticos, una cuantía mínima calculada tras un estudio pormenorizado que determinó que los servicios municipales afectados por la actividad turística y la sostenibilidad tienen un coste anual de 2.716.402,40 euros.
Añade que dado que los turistas representan el 44,75% del uso de esos servicios, les corresponde financiar 1,2 millones de euros. Al dividir esa cantidad entre los 365 días del año y entre las 21.575 plazas alojativas ocupadas de media en el municipio se obtiene la cuota establecida.
Así subrayan que "en ningún momento" el objetivo fue generar superávit, financiar otras actividades municipales o gravar al turista por el mero hecho de serlo, defendiendo que la tasa "graba exclusivamente los servicios sostenibles que este recibe".