El TC suspende la instalación obligatoria de tacógrafos y el Consejo del Transporte de la Ley canaria de Carreteras

Europa Press Islas Canarias
Actualizado: miércoles, 6 agosto 2008 22:56

SANTA CRUZ DE TENERIFE 6 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional (TC) suspende el artículo 88 así como la disposición transitoria III de la Ley de Canarias 13/2007 sobre la ordenación del transporte por carretera, eliminando así la iniciativa legal de instalar obligatoriamente tacógrafos en los transportes públicos, así como el Consejo Canario del Transporte como órgano superior consultivo en la Comunidad autónoma.

Así se recoge hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en el que se señala que el auto de 24 de julio de 2008, el TC acordó sobre el recurso de inconstitucionalidad, interpuesto por el abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, mantener la suspensión de sendas disposiciones legales.

La Ley Canaria de Ordenación de Carretera recogía en el artículo 88 la instalación de un tacógrafo de manera preceptiva en los vehículos dedicados a los transportes transportes públicos y privados complementarios de viajeros y de mercancías. Esta aparato debía estar homologado y serviría de control y registro de la velocidad, distancias recorridas, tiempos de conducción y marcha de los mismos, y tiempos de descanso, con algunas excepciones.

La disposición tercera de este normativa se refería a la creación de un Consejo Canario del Transporte. Este sería un órgano superior consultivo, de asesoramiento y debate en materia de transportes de la Comunidad Autónoma compuesto por responsables de la política de los transportes en el Archipiélago y los sectores económicos y sociales interesados, en función de su representatividad.

El Abogado del Estado en representación del presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, según se ha expuesto en el documento, interpuso este recurso de inconstitucionalidad tras invocar el artículo 161.2 de la Constitución española que permite al estado recurrir cualquier decisión autonómica, obligando al TC a tomar una decisión en un plaza de 5 meses para ratificar o levantar la demanda del Estado.

En este sentido el Constitucional ha levantado la suspensión a los artículos 104 y 105 de la Ley Canaria de Ordenación de Carreteras.

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