Agricultura remite al MAPA las alegaciones al borrador de Orden para crear la IG 'Viñedos de España' para vinos de mesa

Actualizado: viernes, 16 junio 2006 19:28

LOGROÑO, 16 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Agricultura del Gobierno riojano informó hoy que ha remitido al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) las alegaciones al borrador de Orden por la que se crea la Indicación Geográfica 'Viñedos de España' para vinos de mesa.

En las alegaciones a la aprobación de la Orden, se apunta que la Consejería "ya manifestó su opinión en contra en la Conferencia Sectorial de Agricultura celebrada el pasado 12 de junio: entendemos que se trata de una norma cuya aprobación exige un consenso entre todas las partes afectadas y la realización de estudios justificativos y de impacto sobre el modelo vitivinícola que históricamente ha cosechado los mejores resultados, es decir las Denominaciones de Origen".

A ello, se añade que "no se entiende cómo, estando pendiente el Plan Estratégico del Vino, puede adoptarse una medida de esta repercusión sin haber valorado antes su necesidad y si los efectos que produzca son los que el sector espera; parece lógico implementar primero el Plan Estratégico y después, si de éste se desprende tal medida, habilitar las actuaciones correspondientes con los vinos de mesa".

Apunta que, "entendemos que sería prudente esperar a lo que se plantee respecto de la futura reforma de la OCM del Vino, y, en cualquier caso, creemos que la aprobación de la norma presentada es un acto precipitado, que requeriría de más tiempo para analizar su influencia, y sus posibles efectos negativos -por ejemplo amparar los excedentes de vino existentes en algunas regiones productoras- y, sobre todo, que resultaría más lógico abordar estas cuestiones dentro del Plan Estratégico Nacional y a resultas de la aprobación de la reforma de la OCM del vino".

Desde el punto de vista del articulado de la Orden, por parte de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico se presentan alegaciones al Artículo 1, el Objeto de la Orden, donde "no se comprende la utilización del término 'Viñedos de España' para nominar la Indicación Geográfica presentada; genera confusión con el utilizado por el ICEX para la promoción de los 'Vinos de España', y además no se comparte la utilización del término 'España' para señalar sólo una serie determinada de vinos".

En el Artículo 2, sobre la delimitación del área geográfica, se indica que "estaría en contra de lo dispuesto por la Ley 24/2003 en su artículo 19 que define los Vinos de mesa con derecho a la mención tradicional 'vino de la tierra'".

"No se entiende una delimitación geográfica tan amplia, dado que aunque la Ley estatal no impone ninguna restricción respecto de su extensión sí es necesario que el territorio vitícola pueda conferir a los vinos 'características especiales', y difícilmente puede entenderse esta especificidad común, en territorios tan heterogéneos. Tampoco se entiende la exclusión de Comunidades Autónomas como Canarias, Baleares, Cantabria y Asturias. Sería más procedente no mencionar ninguna región o Comunidad Autónoma", dice.

En el Artículo 3, sobre variedades de vid aptas, "no entendemos compatible con la especificidad exigida por la Ley 24/2003 respecto de los vinos de la tierra el hecho de que sean 65 variedades las incluidas"; en Artículo 4.2 -tipos de vinos a los que es aplicable la indicación geográfica-, dice que "la determinación de las características organolépticas de los vinos amparados por esta Orden se basa en apreciaciones puramente subjetivas, difícilmente mensurables, y sobre todo difícilmente controlables por los órganos de certificación, con lo que queda expedita la vía para que cualquier vino, de cualquier calidad, quede amparado por esta Orden".

También se presentan alegaciones sobre los tipos de envases admitidos; el etiquetado; los sistemas de control y certificación, donde "no se ha tenido en cuenta que las distintas Comunidades Autónomas -al menos La Rioja- tienen aprobadas Leyes Autonómicas en materia de sistemas de calidad que establecen ya sus propios sistemas de control con entidades de control y/o certificación determinadas".

La evaluación del vino, en un artículo que "desvirtúa por completo cualquier sistema de control"; las obligaciones de las bodegas, en lo que se considera "puede ser una forma encubierta para que las Denominaciones de Calidad generen excedentes que minorarían la calidad de los vinos"; las entidades de Certificación; y el régimen sancionador, donde se reitra "la necesidad de que sean tenidas en cuenta las Leyes Autonómicas" cierran la lista de alegaciones.