Los notarios riojanos explican las ventajas de hacer testamento

Actualizado: domingo, 16 noviembre 2014 11:33
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LOGROÑO, 16 Nov. (EUROPA PRESS) -

   El testamento recoge la voluntad de una persona sobre cómo han de repartirse sus bienes cuando falte. Se han hecho más de 4.400 en el último año en La Rioja, y 2.250 en el primer semestre de 2014, pero a pesar de ser uno de los documentos notariales más solicitados,  sigue siendo un gran desconocido para una gran parte de la sociedad.

   ¿Qué se necesita y cuánto cuesta hacer testamento?, ¿Qué problemas evita?, ¿En qué consiste la legítima y es igual en toda España?, ¿Qué pasa si no se ha hecho testamento?, ¿Se paga impuestos por heredar?. Éstas son algunas de las preguntas a las que dan respuesta los 1.550 trípticos informativos 'Las ventajas de hacer testamento ante notario', editados por el Consejo General del Notariado y ya disponibles en las notarías riojanas.

   Hacer testamento es sencillo. Para hacerlo solo se necesita el DNI y explicar al notario cómo se desea repartir el patrimonio. Sin embargo, los notarios riojanos consideran que todavía existe desconocimiento sobre este documento, empezando por el precio.

   En el folleto se informa de que independientemente de cuánto valgan los bienes del testador, hacer un testamento suele oscilar entre los 38 y 50 euros, y solo en casos excepcionales la cantidad puede ser mayor.  También,  que el testamento es revocable y  se puede cambiar tantas veces como se quiera, de modo que el realizado con posterioridad deja sin efectos el anterior.

   En el tríptico informativo se explica que el testamento más común para las personas casadas y con hijos es aquel en el que la pareja se deja el uno al otro el usufructo y nombran herederos a los hijos (popularmente conocido como 'Del uno para el otro y después para los hijos'). Con este tipo de testamento, el cónyuge viudo, por ejemplo,  tiene derecho a residir en la vivienda familiar mientras viva sin que los hijos puedan oponerse, pero nunca podrá vender nada del fallecido sin el consentimiento de éstos.

   El Consejo General del Notariado anima a los ciudadanos a que se asesoren sin ningún tipo de compromiso con cualquiera de los notarios existentes en La Rioja. Tras conocer la voluntad del testador, los notarios informan de la legalidad vigente a nivel nacional y autonómico y asesoran de manera imparcial para adecuar su voluntad a la ley. No hacer testamento, suele devenir en un proceso más largo y más costoso que si se hace.

   Uno de los aspectos sobre el que los ciudadanos presentan más dudas es si a la hora de hacer testamento se debe realizar un inventario de los bienes. Tomas Sobrino González, decano del Colegio Notarial de La Rioja, deja claro que "no es necesario; solo se debe  especificar a quiénes se dejan los bienes y cómo se desea repartirlos. Será después del fallecimiento cuando los herederos tendrán que hacer un inventario de los bienes y de las deudas, si las hubiera, y proceder a su reparto."

HERENCIAS. LA LEGÍTIMA

   Pero el testador no es siempre libre de dejar su patrimonio a quién quiera y cómo quiera porque existen las legítimas. Las ventajas de hacer testamento ante notario se detiene especialmente en ellas. La legítima, se explica, es la figura jurídica que marca los límites del reparto de los bienes a los "herederos forzosos" o legitimarios. Se trata de los  descendientes del fallecido, los ascendientes y el cónyuge, por este orden. El orden es importante porque tanto el Código Civil o Común, como los códigos civiles de las Comunidades Autónomas dan prioridad a unos sobre otros.

   En un apartado específico se resume la legítima de las CC.AA. con Derecho Civil propio, como Aragón, donde la legítima es del 50% de la herencia, y el testador puede elegir libremente qué descendiente o descendientes heredarán y en qué proporción;  Cataluña, en la que la cuantía de la legítima representa el 25% de la herencia, y son legitimarios los hijos y descendientes y en defecto de estos los padres; Galicia, comunidad en la que son legitimarios los hijos y descendientes (25% de la herencia) y el cónyuge viudo, al que corresponde el usufructo vitalicio, pero que variarán según con quien concurra a la herencia.

   En Navarra, por su parte,  la legítima es formal y, al no tener contenido material, existe libertad para disponer de la herencia salvo cuando el testador se encuentra casado en segundas o posteriores nupcias. En Baleares, la legítima varía incluso según las islas,  y en País Vasco, existen diferentes legítimas, según se aplique el Código Civil, el Fuero de Ayala, el Fuero de Vizcaya u otras especificidades.

   En La Rioja y en el resto de las CC.AA. rige el Derecho Común. En este caso, los hijos y descendientes tienen derecho a 2/3 partes de la herencia, uno de esos tercios a repartir a partes iguales, y el otro (conocido como el de mejora) según disponga el testador. Si no hay descendientes, los ascendientes tienen derecho a la mitad de la herencia, o a 1/3, si hay un cónyuge viudo. En el caso del cónyuge, tiene derecho a 1/3 de la herencia en usufructo si hubiera hijos o descendientes; a la mitad de la herencia en usufructo, si existen ascendientes, o a 2/3 de la herencia en usufructo,  si no existieran ni ascendientes ni descendientes.

¿QUÉ PASA SI NO SE HACE TESTAMENTO?

   Otra de las dudas más frecuentes entre la población es qué ocurre con la herencia si no existe testamento. Y se afirma que no se pierde ni la hereda el Estado porque la propia legislación civil determina  los herederos a quienes corresponde la herencia siguiendo un orden de parentesco, tanto si el fallecido estuviera casado y con hijos como si el fallecido no tuviera descendencia.

   En ambas situaciones se informa de que las personas que se consideren  herederos  -descendientes, ascendientes o cónyuge- deben acudir al notario que libremente elijan para hacer una "declaración de herederos abintestato". En el caso de los parientes colaterales deberán acudir al juez. Proceso, generalmente, más largo y complicado, además de más caro.